ORDEN ICT/50/2002, de 18 de febrero, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas de inspección técnica de vehículos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/50/2002, de 18 de febrero, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas de inspección técnica de vehículos.

Teniendo en consideración tanto las variaciones producidas en el índice de precios al consumo desde la anterior fijación de las tarifas aprobadas por la Orden de 13 de marzo de 2001 como las inversiones realizadas para poder hacer el control de las emisiones de los vehículos de acuerdo con lo que dispone la Directiva 96/96, es necesario que las tarifas actualmente vigentes aplicables por las empresas concesionarias del servicio adjudicado por la Orden de 16 de noviembre de 1982, se modifiquen, según la petición razonada hecha por los concesionarios, para mantener, en la medida de lo posible, el equilibrio financiero, teniendo en cuenta ambos aspectos.

En consecuencia, de acuerdo con las normas que establece el Reglamento general de contratos del Estado y otras disposiciones aplicables,

Ordeno:

Artículo 1

Las tarifas a aplicar por los concesionarios para las revisiones periódicas de los vehículos, a partir de la entrada en vigor de esta Orden serán las siguientes:

1.1 Para las revisiones ordinarias de:

a) Tacógrafos.

Total: 43,80 euros.

b) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de 3.500 kg.

Total: 54,75 euros.

Remolques de más de 3.500 kg.

Total: 33,30 euros.

c) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta 3.500 kg, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías.

Total: 42,45 euros.

Remolques hasta 3500 kg.

Total: 28,15 euros.

d) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinados al transporte de mercancías.

Con motor no catalizado

Total: 28,55 euros.

Con motor catalizado

Total: 29,40 euros.

Con motor diesel

Total: 32,70 euros.

e) Vehículos especiales

Total: 28,55 euros.

f) Vehículos a motor hasta tres ruedas.

Total: 13,80 euros.

1.2 Para las revisiones extraordinarias que resulten de la aplicación del artículo 6.5 del Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

Total: 70,27 euros.

1.3 Pesadas, por ejes, de camiones en carga.

Total: 4,00 euros.

Artículo 2

En caso de que se tengan que realizar una segunda revisión o más en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán el 60% de las indicadas en el artículo 1, como de tipo ordinario, si el vehículo se presenta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión. Serán las siguientes tarifas:

2.1 Para las revisiones ordinarias de:

a) Tacógrafos.

Total: 26,14 euros.

b) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de 3.500 kg.

Total: 32,85 euros.

Remolques de más de 3.500 kg.

Total: 19,95 euros.

c) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta 3.500 kg, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías.

Total: 25,50 euros.

Remolques hasta 3500 kg.

Total: 16,91 euros.

d) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinados al transporte de mercancías y vehículos especiales.

Con motor no catalizado

Total: 17,15 euros.

Con motor catalizado

Total: 17,65 euros.

Con motor diesel

Total: 19,60 euros.

e) Vehículos especiales

Total: 17,15 euros.

f) Vehículos a motor hasta tres ruedas.

Total: 8,25 euros.

Artículo 3

Las tarifas a aplicar por los concesionarios para las revisiones de los elementos de seguridad y medioambientales, en aquellos casos en que sean de aplicación por razones...

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