DECRETO 109/1992, de 25 de junio, por el que se revisan las cuantías de las 'Tasas por prestación de servicios de inspección técnica de vehiculos'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-06-1992 Nº Boletín: 122 / 1992

DECRETO 109/1992, de 25 de junio, por el que se revisan las cuantías de las "Tasas por prestación de servicios de inspección técnica de vehiculos".

La Ley 11/1991, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992, reguló las cuantias de las tasas propias de la Comunidad, estableciendo una elevación con carácter general de la que excluyó a las «Tasas por prestación de servicios de inspección técnica de vehiculos», que fueron objeto de tratamiento especifico en el articulo 41 de la Ley, adecuando los importes exigibles a los costes generados por la prestación de los correspondientes servicios.

Entre los diversos servicios de «inspección técnica de vehiculos» los más numerosos son los de «inspecciones periódicas», las cuales requieren la ulterior inscripción en el «Registro de Vehiculos» de la Dirección General de Tráfico devengando la correspondiente tasa estatal de la Jefatura Central de Tráfico.

Atendiendo a ello, las cuantias fijadas para los mismos en el articulo 41 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad incluyen, mencionándolo expresamente, el importe de la citada tasa estatal.

El Real Decreto 572/1992, de 29 de mayo, ha revisado las cuantias de las «Tasas de la Jefatura Central de Tráfico», fijando en 800, - ptas. la correspondiente a anotaciones o inscripciones, cuyo importe hasta la entrada en vigor de dicho Real Decreto ascendia a 400, - ptas.

En consecuencia, y para que no se perturbe la adecuación entre ingresos y costes llevada a efecto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, la revisión del importe de la tasa estatal precisa la correlativa revisión de los importes totales exigibles por los servicios de inspección periódica de vehiculos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el articulo 7º.2 de la Ley 7/1989, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León y observando lo establecido en el articulo 12.4 de la misma, a propuesta de la Consejeria de Economia y Hacienda y previa deliberación de la Junta de...

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