Resolución de 1 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables en el año 2006, a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Resolución de 1 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables en el año 2006, a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) estableció mediante Resolución de 31 de julio del 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de número 249, de 17 de octubre, las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a los servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en su propio ámbito de gestión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del INGESA, la evolución de los índices de precios en los años 2004 y 2005 y las previsiones para el año 2006, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello, y sin perjuicio de lo previsto en el artícu-lo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

  1. Las tarifas máximas para el año 2006 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    1.1 Asistencia en régimen de hospitalización por día de estancia:

    Grupos y niveles

    Porcentaje de aumento

    Médicos propios

    Médicos del INGESA

    Grupo I:

    Nivel I

    4

    24,77

    17,86

    Nivel II

    4

    31,38

    24,47

    Nivel III

    4

    37,35

    30,54

    Grupo II:

    Nivel I

    4

    32,59

    25,62

    Nivel II

    4

    45,31

    37,89

    Nivel III

    4

    69,64

    62,96

    Grupo III:

    Nivel I

    4

    39,34

    32,55

    Nivel II

    4

    57,79

    51,22

    Grupo IV:

    Nivel I-A

    4

    67,53

    60,55

    Nivel I-B

    4

    51,85

    45,00

    Nivel II

    4

    72,09

    65,32

    Nivel III

    4

    72,09

    65,32

    Grupo V:

    Nivel I

    4

    60,53

    54,24

    Nivel II

    4

    67,31

    61,02

    Nivel III

    4

    91,61

    85,23

    Grupo VI:

    Nivel I

    4

    54,69

    48,29

    Nivel II

    4

    78,11

    71,96

    Nivel III

    4

    91,57

    85,42

    Grupo VII:

    Nivel I

    4

    114,33

    108,02

    Nivel II

    4

    139,73

    133,54

    Nivel III

    4

    176,64

    170,34

    1.2 Asistencia Ambulatoria.

    1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias, por servicio:

    Grupos y niveles

    Porcentaje de aumento

    Médicos propios

    Médicos del INGESA

    Grupo I:

    Nivel I

    4

    19,82

    9,88

    Nivel II

    4

    19,82

    9,88

    Nivel III

    4

    19,82

    9,88

    Grupo II:

    Nivel I

    4

    19,82

    9,88

    Nivel II

    4

    19,82

    9,88

    Nivel III

    4

    32,08

    11,38

    Grupo III:

    Nivel I

    4

    19,82

    9,88

    Nivel II

    4

    26,77

    11,30

    Grupo IV:

    Nivel I-A

    4

    30,50

    15,59

    Nivel I-B

    4

    23,45

    15,59

    Nivel II

    4

    33,18

    19,81

    Nivel III

    4

    33,00

    19,81

    Grupo V:

    Nivel I

    4

    28,50

    20,01

    Nivel II

    4

    31,70

    20,01

    Nivel III

    4

    42,94

    23,10

    Grupo VI:

    Nivel I

    4

    31,74

    20,36

    Nivel II

    4

    36,78

    20,78

    Nivel III

    4

    43,13

    22,19

    Grupo VII:

    Nivel I

    4

    53,84

    23,88

    Nivel II

    4

    65,20

    25,28

    Nivel III

    4

    80,68

    27,39

    1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones, por servicio:

    Grupos y niveles

    Porcentaje de aumento

    Médicos propios

    Médicos del INGESA

    Grupo I:

    Nivel I

    4

    9,91

    4,94

    Nivel II

    4

    9,91

    4,94

    Nivel III

    4

    9,91

    4,94

    Grupo II:

    Nivel I

    4

    9,91

    4,94

    Nivel II

    4

    9,91

    4,94

    Nivel III

    4

    13,38

    5,66

    Grupo III:

    Nivel I

    4

    9,91

    4,94

    Nivel II

    4

    13,38

    5,66

    Grupo IV:

    Nivel I-A

    4

    15,25

    7,79

    Nivel I-B

    4

    11,73

    7,79

    Nivel II

    4

    16,59

    9,90

    Nivel III

    4

    16,49

    9,90

    Grupo V:

    Nivel I

    4

    14,25

    9,90

    Nivel II

    4

    15,85

    9,90

    Nivel III

    4

    21,48

    11,55

    Grupo VI:

    Nivel I

    4

    15,87

    10,18

    Nivel II

    4

    18,39

    10,39

    Nivel III

    4

    21,56

    11,10

    Grupo VII:

    Nivel I

    4

    26,23

    11,94

    Nivel II

    4

    32,59

    12,64

    Nivel III

    4

    40,34

    13,70

  2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

    Las tarifas máximas para el año 2006, y la actualización de precios de los conciertos vigentes, serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias, servicio y día:

    Porcentaje de aumento

    Euros

    CPAP

    4

    2,31

    BIPAP espontánea (doble presión)

    4

    3,35

    BIPAP controlada (doble presión)

    4

    5,90

    Respirador volumétrico

    4

    14,63

    Monitor de apnea

    4

    7,00

    2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia, servicio y día:

    Porcentaje de aumento

    Euros

  3. Oxigenoterapia con concentradores

    4

    3,44

  4. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno

    4

    3,83

  5. Oxígeno líquido

    4

    9,60

    El INGESA abonará a los pacientes sometidos a tra-tamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 14,13 euros por mes de tratamiento. Esta cantidad se podrá abonar directamente al paciente o a la empresa suministradora, previa justificación de pago por el paciente en la facturación mensual presentada por aquélla.

    El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

    2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia, por servicio y día:

    Porcentaje de aumento

    Euros

  6. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia

    4

    1,37

  7. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo

    4

    2,04

    2.4 Radioterapia y quimioterapia, por sesión.

    Porcentaje de aumento

    Euros

    2.4.1 Radioterapia superficial

    4

    7,98

    2.4.2 Radioterapia profunda

    4

    11,92

    2.4.3 Planificación

    4

    277,01

    2.4.4 Verificación

    4

    48,48

    2.4.5 Quimioterapia

    4

    11,43

    Las tarifas contempladas en los apartados 2.4.3 y 2.4.4 se aplicarán solamente a los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

    2.5 Rehabilitación.

    2.5.1 Las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

    2.5.1.1 Rehabilitación Ambulatoria:

    Código CMD

    Descripción CMD

    Código proceso

    Descripción proceso

    Porcentaje de aumento

    Precio máximo Euros

    1

    Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.

    1.1

    AVC con hemiplejia y con alteración del lenguaje y/o del habla.

    4

    545,75

    1.2

    AVC con hemiplejia y sin alteración del lenguaje y/o del habla.

    4

    483,29

    2

    Enfermedades del sistema nervioso central.

    2.1

    Enfermedades del sistema nervioso central.

    4

    379,60

    3

    Lesiones de la médula espinal.

    3.1

    Lesiones de la médula espinal.

    4

    471,82

    4

    Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

    4.1

    Síndromes caniculares y/o de atrapamiento.

    4

    219,01

    4.2

    Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico.

    4

    584,93

    4.3

    Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

    4

    584,93

    5

    Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).

    5.1

    Traumatismos cráneo encefálicos.

    4

    648,74

    6

    Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    6.1

    Fracturas extremo proximal del húmero.

    4

    334,22

    6.2

    Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades.

    4

    280,31

    6.3

    Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades.

    4

    194,80

    6.4

    Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades.

    4

    569,34

    7

    Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    7.1

    Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro.

    4

    321,18

    7.2

    Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla.

    4

    221,24

    7.3

    Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto del hombro y rodilla).

    4

    183,41

    7.4

    Artritis.

    4

    207,66

    7.5

    Algoneurodistrofias.

    4

    618,11

    7.6

    Artroplastias.

    4

    340,64

    8

    Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.

    8.1

    Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.

    4

    160,93

    8.2

    Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas.

    4

    145,83

    8.3

    Otras afecciones vertebrales.

    4

    191,70

    9

    Amputaciones.

    9.1

    Amputaciones.

    4

    506,84

    11

    Grupo específico de patología infantil.

    11.1

    Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético.

    4

    151,38

    12

    Grupo específico de patología senil.

    12.1

    Síndrome de inmovilidad.

    4

    462,64

    2.5.1.2 Rehabilitación Domiciliaria:

    Código CMD

    Descripción CMD

    Código proceso

    Descripción proceso

    Porcentaje de aumento

    Precio máximo Euros

    1

    Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.

    1.3

    AVC con hemiplejia en fase aguda.

    4

    554,49

    1.4

    AVC con hemiplejia en fase crónica.

    4

    512,17

    2

    Enfermedades del sistema nervioso central.

    2.2

    Parkinson.

    4

    596,93

    2.3

    Esclerosis múltiple.

    4

    681,69

    2.4

    Otras enfermedades del sistema nervioso central.

    4

    745,19

    3

    Lesiones de la médula espinal.

    3.2

    Lesiones de la médula espinal.

    4

    723,99

    4

    Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

    4.4

    Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.

    4

    723,99

    5

    Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).

    5.2

    Traumatismos cráneo encefálicos.

    4

    872,31

    6

    Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades .

    6.5

    Fracturas de la epífisis proximal del húmero.

    4

    596,98

    6.6

    Fracturas de la epífisis proximal del fémur.

    4

    554,49

    6.7

    Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    4

    554,49

    7

    Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    7.7

    Artroplastia de rodilla.

    4

    490,98

    7.8

    Artroplastia de cadera.

    4

    723,99

    7.9

    ...

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