ORDEN FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-5691 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión.
El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/98/CE, de 20 de diciembre de 1996, del Consejo, sobre equipos marinos, y la posterior Directiva 98/85/CE, de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, que introdujo diversas modificaciones parciales en aquella.
Posteriormente, y a través de la Orden de 12 de diciembre de 2001, se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido Real Decreto, en aplicación de la Directiva 2001/53/CE, de la Comisión, de 10 de julio de 2001, que introdujo nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos.
La Directiva 2002/75/CE de la Comisión, de 2 de septiembre, ha vuelto a introducir nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos, al objeto de acomodar su contenido a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974 (SOLAS) y en otros convenios internacionales, que han entrado en vigor con posterioridad a la fecha de adopción de la Directiva 2001/53/CE, así como a la aprobación de nuevas normas de ensayo.
La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.
En su virtud, dispongo:
En las letras c), d), y ñ) del artículo 2. del Real Decreto...
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