Orden de 25 de julio de 2012, por la que se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la disposición final décima , punto segundo, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de julio), se modifican los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados del Anexo IV de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, otorgando una efectividad desde el 1 de enero de 2012.

La disposición adicional primera del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, establece que las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios del personal docente, incluidas cargas sociales y gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, las establecidas en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados que se recogen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por otra parte, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, desde el año 2011 las retribuciones de la enseñanza concertada alcanzaron el 100% del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Consejería y, desarrollando lo dispuesto en dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Las retribuciones del profesorado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, salarios de personal docente y trienio y complementos salariales con cargo al módulo de gastos variables serán, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2012, las derivadas de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, que se recogen en la disposición final décima dos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Se fija, por tanto, en cada una de las etapas educativas, el importe de los conceptos retributivos que en Anexo se acompaña.

En todo caso, en los términos del Acuerdo del Consejo de...

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