Decreto 1938/1975, de 24 de julio, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-1975-17478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
17544 19 agosto 1975
B.
O.
ael
E.-Núm.
198
el
Texto
del
marginal
7,
{U:
.{n
Unicamente
se
considerarán
como
contenedores
en
el
sentido
del
RID los
que
cumplan
las
prescripciones
del
RICo
(anejo
V
al
CIM1.»
dl
Marginales
45,
82,
119, 166, 197, 222, 315, 353, 390, 442
468. 534, 624, 711:
Texto
de
la
indicación
entre
paréntesis:
«faTt. 6, §9,
dl,
del
CIMI.'"
3.a
Los
ane]o,.¡.
VII
[Reglamento
internacional
relativo
al
transporte
de
vagones
de
particulares
lRIPll
yVIII
¡Regla-
mento
internacional
relativo
al
transporte
de
contenedores
{RICo}]
al
(CIMl
de
25
de
febrero
de
1961,
que
están
asimis-
mo
sometidos
a
un
procedimiento
de
revisión
especial
y
que
no
estaban'
por
tanto
incorporados
a
10$
documentos
firmados
el
7
de
febrero
de
1970,
se
aplicsrán
a
partir
del
1
de
enero
de
1975
como
aneíos
IV (RIP) yVIRICo)
al
CIM
de
1970,
con
el
tenor
fijado
por
las
Comisiones
de
expertos
que
los
hayan
revisado
y
adaptado
a
este
último
ConVenio,
siguiendo
el
procedimiento
previsto
en
el
artículo
69, §
4,
del
CIl\·1
de
1961.
El
presente
Protocolo
queda
abierto
a
la
firma
hasta
el
31
de
enero
de
1974.
Para
los
Estados
que
depositen
su
Instrumento
de
Ratifica-
ción
deEpues
del
1
de
noviembre
de
1974,
los
Convenios
CIM
y
CIV
de
7
de
febrero
de
1970
y
su
Protocolo
adicional
se
apli-
carán
a
partir
del
día
1
del
segundo
mes
que
siga
al
mes
en
el
cual
el
Gobierno
Suizo
haya
notificado
dicho
depósito
a
los
Gobiernos
de
los
Estados
Contratantes.
En
fe
de
lo
cual
los
Plenipotenciarios
que
a
continuación
figuran
extienden
y
firman
el
presente
Protocolo.
Hecho
en
Berna
el
9
de
noviembre
de
1973,
en
un
e-jemplar
único,
que
quedará
depositado
en
los
archives
de
la
Confe·
deración
Suiza;
una
copia
auténtica
del
miC'ffiO
se
entregará
a
cada
una
de
las
Partes.
El
Instrumento
de
Ratificación
de
España
fue
depositado
el
21
de
noviembre
de
1974.
El
Protocolo
I
entró
en
vigor
para
E"paila
elIde
enero
de
1975.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
g€neral.
Madrid,
17
de
enero
de
1975.~El
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Enrique
Thomas
de
Ca,
rranza.
los
funcionarios
docentes
del
Minbterio
de
Educación
y
Ciencia,
sin
perjuicio
de
que
su
aplicación
pueda
ser
extendida
a
otros
D:partam"ntos
en
que
existan
funcionarios
de
Id
misma
natura-
leza.
Con
el
criterio,
y
dentro
de
un
estricto
respeto
a
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estudo
y a
la
de
Retribuciones
de
los
mi'>mos,
50n
objeto
de
regulación
el
comp12mento
de
destino,
al
que
por
su
especialidad
se
le
denomina
académico;
el
de
dedi+
cación
es'pecia-l,
que
recibe
el
celificativo
de
dooc;nt~;
y
las
gra-
tifica.ciones
por
servicios
especiales
o
extraordinarios,
a
los
que
igualmento
se
les
añade
el
término
doc-"nte
como
distintivo
de
su
peculiaridad.
Se
ha
tenido
en
cuenta
en
esta
regulación
1,
enorme
varie-
dad
de
circunstancia.s
que
concurren
en
la
función
pública
do-
c:,nte
y
las
nece"5idades
peculiares
de
un
sistema
educativo
en
plena
expansión,
origen
de
situaciones
que
han
d"
ser
atendidas
y
que
escapan
a
veces
de
10$
moldes
válidos
para
otros
sectores
de
la
función
públioo.
De
ahí
que
haya
r::-5ultado
Insoslayable
re-
currir
a
un
esquema
flexíble
de
fórmulas
retributivas,
que
pUl)r
da
responder
en
cada
momento
a
las
exigencias
singulares
del
objetivo
p:,rscguido.
En
definitiva,
este
sístem,l.
de
remuneraciones
complementa-
rias,
contemplando
con
criterio
g!übal
y
sistemático
la
función
do<::ente,
pretende
ser
lu
T:'spuesta
adecuada
t1
sus
exigencias
retributivas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
H&cienda,
con
in-
forme
de
ia
Comisión
SuperiOl.·
de
Personal,
y
'previa
delib~ra
ción
ti!;:::]
Con""'jo
de
Ministros
en
~u
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
míl
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO:
1.
Arrt,l)ito
de
aplicación
Artículo
uno.·-EI
régimen
de
las
retribuciones
complemen-
tarías
H
que
se
refíeren
Jos
articules
noventa
y
ccho,
tlJl8rtndo
dos,
noventa
y
nu';ve
y
ciento
uno,
apartados
tres
y
cuatro,
de
lit
Ley de
Funcíonarjos
Civil·'s
del
Estado
de
siete
de
febrero
de
mil
nuvecientos
sesenta
ycuatl·o.
se
aplicará
conforme
a
las
normas
contenidas
en
el
presente
Th,:creto a
les
funcionarios
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
qti".~
ocupen
pUtlstoS
detra-
bajo
de
canicter
docente
en
Cmtros
dependientes
de
_dicho,
De-
partamonfo,
tanto
::;í
están
incluidos
en
el
ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
treinta
y
tino/mil
novecientos
sesent-a
y
cinco,
de
cuatro
de
mayo,
como
f>i
se
trata
d0
personal
no
escalafonado.
n,
Jornada
de
trabajo
El
Decreto
ochocientos
ochenta
y
nueve/mil
novecientos
se-
ten\..a y
do~,
de
trece
de
abril,
por
el
que
se
n'gulan
las
re-
tribuciones
complementarias
de
los
funcionarios
de
la
Adminis-
tración
Civil
del
E':>tado, s<:'ñala
en
su
artíúllo
quinto,
tr2s,
Que
el
Gobierno,
en
atención
a
las
peculiaridades
de
la
función
docen~
te,
establecerá
para
las
mismas
las
modalidades
del
réginvm
de
dedicación
eSlJ-xial
Y
de
>.us
cuantías,
a
prciJu"sla
del
Minis-
torio
de
Hacienda,
previo
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal
y a
iniciativa
de
Jos
Ministerios
inl.e-r~sados,
El
Ministerio
de
Educflclón
y
CienclH,
Dep:'l.rt-anhnto
especial-
mente
afectado
por
tal
regulación,
tanto
por
el
cuantio;;o
núme·
ro
de
Profesores
de
él
dependientes
como
pOJ·
ser
el
principHI
órgano
administrador
d'21
sistema
educativo,
al
realizar
los
es-
tudios
necesario,;
para
ini.ciar
el
cumplünieilt.o
del
expr3sado
mandato
en
Cuanto
a
sus
funcionarios
docent.es,
ha
puest.o
de
manifiest.o
que
la
e",pecialidad
de
la
función
pühliU\
dtxenh
justifica
un
sistema
p"culiar
no
sólo
en
el
l"t~gii1len
de
dedica
ción
especial,
sine
tamb'én
en
los
restantes
conceptos
de
retri-
buciones
complementarias
por
haher
surgido
numerosas
díficuJ-
tades
al
aplicar
ae,,-te
se~tor
de
funcionarics
la
rC"fulación
con-
tenida
en
el
Decreto
ochocientos
ochenw
y
nuevc/;ní[
nOvecien-
tos
setenta
ydos.
Por
ello,
este
Decret.o
qtie,
en
principio,
s610
habrül
de
con-
temp!ar
el
complemento
de
dedicación
especial
en
sus
dív(~rsas
modulidadE"s,
tiene
un
conteDido
más
ampno
patio!.
lleg¡H
a
ser
la
norma
reguladora
de
todas
las
retribuciones
conlpleill"entarias
de
DECRETO
1938/1975,
df! 24
de
;ulio.
pOr
el
que
se
regltlan.
las
retribuciones
complementarias
de
les
funcionarios
docentes
del
Ministerio
ele
Educación
y
Ciencia.
MINISTERlü
17478
DE HACIENDA
Artículo
dos-Uno.
Los
fundon6,rios
incluídos
en
el
ámbito
d:--
aplicación
de
'este
Decreto
desarrollarán,
con
los
efectos
de
equ:valencta
previstos
en
el
articul
..
quinto,
número
dos,
de
la
Ley
treinta
y
uno/mil
nnvecientos
s'.'senfa
y
cinco,
de
cuatro
de
muyo,
un
horario
de
tn\ooio
SU11i-lIHll
de
veinticinco
horas,
de
la;:;
qu;
sen~n
lectivas
lús
siguiéntes:
a)
Veintidnco
en
Educación
Proescolar,
Gm¡eral
BáEica y
Formación
P:-ofc~i.(ma¡
di'
prjmer
grado.
bl
Dieciocho,
como
mínimo,
en
Bachl!lerato,
Formación
Profesiünal
de
sl,gundG
grado
yen-
k.l.s
enseiianzas
no
incluÍc1{,s
en
otro
apartado,
el
Doc',
c.omo
nú¡úmo,
f'fI
lE!
Educndóll
Universitaria
im-
partide.
en
h¡s
Escuelas
Univer.<;ifarias y
en
Formación
Profe-
sienal
de
tercer
grado.
d)
S(~¡s.
como
Dll.llimo, si
se
trata
de
docenci<-l
práctica,
o
tres,
como
mínimo,
~j
se
trata
de
dOCl':'llde1
teórica,
en
la
Edu(a~
ción
Univf'~-sitélria
impartida
en
Faculte.d·~&,
Escuelas
Técnicas
SU¡J8J"Íi'reS y
Colegías
Univer"itados
Este
~·ég¡m€n
de
dedica-
ción
feJiC!rú
la
cC¡]ó:iideración
de
,a
extinguir".
conforme
a
10
establecido
en
la
disposición
transitoria
segundil.
d'? este
Decre-
to
..
Dos
A
los
efectoE
de-
apJica(
íót~
de
e'>te
Decrelo,
tendnin
]a
cOll';idrTac.ión
de
hortis
JectlvelS
las
que
de
malL'la
habitual
y51s-
t"mútiu.l
se
dpstilwn
a
la
tntnc;misíón
do
collocimientos
a
un
gcu-
po
de
ajumnos,
en
desarrollo
de
los
respecUvcs
planes
de
es~
tudiG,
inc
l
uídos
]()s
del
te!"Uor
cic10
de
la
Educación
Universi-
taria"
bien
se
tnt.te
de
docencia
teórica
o
práctica.
IlL
Complemento
de
destino
aC-ademico
Artículo
tres.-Uno.
El
complemento
de
de~Uno
ac.adémico,
de
acuerdo
con
10
preví
sto
en
el
artículo
nov"nta
y
ocho,
pú·
rraff)
dos,
de
la
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado,
es
el
que
corr~~sponde
a
equellcs
puestos
de
tmbaio
de
can'í.ct"r
do-
cente
q!lC
requieran
particular
preparación
técni<'a
o
impliquen
esppcial
n'-E,pc¡l.sebilidad,
D08.
Para
la
filac:jón
de
csh
complemento,
la
Junta
Centr.al
de
Rcíribudon0sdelermínar¡;l
los
puestos
de.
trabajo
de
Cürac-

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