STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:4969
Número de Recurso764/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

explotación agraria.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diéciseis de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 764/03 interpuesto por D. Luis Andrés y Dª Julia representados por el/la Procurador/a Dª Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el Letrado Don/Doña Pascual Vadillo Zaballos contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31.10.03 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 09/1013/2002 formulada por los recurrentes contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, que determina una cantidad a ingresar de 9.249,16; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18.12.2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20.02.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 20.04.2004 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado y admitido el recibimiento del pleito a prueba, practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15.09.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan D. Luis Andrés y Dª Julia contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31.10.03 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 09/1013/2002 formulada por los recurrentes contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, que determina una cantidad a ingresar de 9.249,16.

En esencia fundamenta su pretensión anulatoria en un único argumento; que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no ha llegado a acreditar que las fincas objeto de expropiación y determinantes del incremento patrimonial estuviesen afectas a la explotación agrícola de la que eran titulares. Fácticamente sostiene esta afirmación en la no inclusión de estas fincas en las ayudas de la PAC. La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, objetando, sucintamente, que hay prueba suficiente, deducible del catastro, ortofotos y solicitud de los demás familiares para con esas fincas.

SEGUNDO

En el acta de disconformidad A02 nº NUM000 , origen de las presentes actuaciones, se indica que "La unidad familiar estaba integrada por los dos cónyuges..." y más abajo (folio 002 EAG) que "La comprobación realizada pone de manifiesto que en el ejercicio de 1998, los sujetos pasivos perciben el cobro de 4.805.248 ptas. En concepto de pago indemnizatorio, por parte del Consorcio para la ampliación del Polígono Industrial de Villalonquéjar por la expropiación de unas fincas de su propiedad...Los datos obrantes en poder de la Inspección confirman el ejercicio por parte del sujeto pasivo durante 1998 de la actividad agrícola, habiendo declarado los rendimientos de dicha actividad a través del sistema de estimación objetiva, mediante declaración conjunta de fecha 3-06-1999, de IRPF, ejercicio 1998". Más abajo razona que "...En el caso de un agricultor todas sus fincas rústicas susceptibles de ser cultivadas deben presumirse afectas con independencia de que en un determinado año o en varios no se siembren, bien porque en el sistema de rotación de cultivos interesa dejar en barbecho una finca durante un período de tiempo, o porque existan otro tipo de circunstancias. La afectación debe entenderse en tanto que la finta no pierda la posibilidad de ser cultivada, es decir de obtener rendimientos de ella, la pérdida que puede producirse por un acontecimiento de la naturaleza (por ejemplo una inundación permanente) o por un acontecimiento jurídico, como una recalificación urbanística. La única prueba aportada por el sujeto pasivo es la de que las fincas expropiadas no figuran en la relación de fincas para las que el sujeto pasivo solicita la ayuda de la PAC, documento que no constituye prueba de que las citadas fincas no se estén cultivando o dedicándose a otros usos (cultivo para consumo propio, depósito de aperos, de estiércol, etc.) o, simplemente dejada en barbecho. En consecuencia, y puesto...

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