STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:1099
Número de Recurso661/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 661/02 interpuesto por la Unión Temporal de Empresas Capiscol formada por las mercantiles Huarte S.A. y Excavaciones Sáiz S.A. representada por Procurador Don Javier Cano Martínez y defendida por la Letrada Doña Mercedes Hernandez Saez inicialmente contra la desestimación presunta ampliado en la demanda a la desestimación expresa por resolución de 20 de junio de 2001 por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del retraso en la finalización de los trabajos de ejecución del contrato de obra para la construcción de la piscina cubierta "El Silo", ascendiendo la reclamación a 59.975,81 euros, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de octubre de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras la ampliación del mismo a instancias de la recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: 1º Declare la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 20 de junio de 2001 desestimatorio del recurso de alzada formulado por Capiscol UTE frente a la resolución del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo en su sesión de 20 de febrero de 2001, de conformidad con lo previsto en el art. 62.1.e) de la ley 30/1992 .

  1. Subsidiariamente se declare la anulabilidad del acuerdo indicado anteriormente en aplicación de lo previsto en el art. 63.2 de la citada ley . 3º Declare el derecho de Capiscol UTE a ser indemnizada en la suma de 59.975,81 euros IVA incluido, o en su caso en la cantidad que se determine en periodo probatorio del procedimiento, por los daños y perjuicios provocados a la misma como consecuencia de la modificación del objeto del contrato adjudicado a la misma el 12 de marzo de 1998 para la construcción de una piscina climatizada en la zona de Capiscol, modificación que determinó la paralización de las obras entre el uno de mayo y el 16 de octubre de 2000 y la dilación en la conclusión hasta el 31 de enero de 2001 por causas no imputables a la contratista.

  2. Condene al Ayuntamiento de Burgos al pago de la indemnización que se establezca.

  3. Condene al Ayuntamiento de Burgos al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de octubre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, tras oponer la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporáneo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación expresa por resolución de 20 de junio de 2001 por el Ayuntamiento de Burgos del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del retraso en la finalización de los trabajos de ejecución del contrato de obra para la construcción de la piscina cubierta "El Silo", ascendiendo la reclamación a 59.975,81 euros.

Sostiene la recurrente que la modificación del proyecto inicial de ejecución de la piscina cubierta de "El Silo", incluyendo una caseta para centralización de instalaciones auxiliares en el proyecto de urbanización, motivo un retraso en la conclusión de las obras que incremento los costes de la recurrente, a los que tubo que hacer frente en tanto se terminaba la caseta de instalaciones, para poder concluir el proyecto inicial.

El Ayuntamiento demandando opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no haberse interpuesto dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución recurrida, para luego mantener que no es cierto que se haya producido ningún retraso en la finalización de las obras imputable al Ayuntamiento siendo responsabilidad exclusiva de la recurrente el retraso, pues no había concluido las obras incluidas en el proyecto, según un informe de los Facultativos de la obra.

SEGUNDO

El examen de las alegaciones que formula la recurrente exige tener en cuenta que según resulta acreditado en autos. Que por acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de 12 de marzo de 1998 la recurrente Capiscol UTE resulto adjudicataria del concurso para la construcción de una piscina cubierta en la zona conocida como el Silo del Barrio de Capiscol. La adjudicación se realizo con base en el proyecto de ejecución elaborado por los arquitectos Don Javier y Doña Maribel , fechado en octubre de 1997. Proyecto inicial que no contenía ni plano ni documento escrito que hiciera referencia a Grupo Electrógeno o Centralización de Instalaciones ubicadas fuera del inmueble de la piscina, ubicándose de forma separada los climatizadores, las calderas, los cuadros de control de electricidad , depósitos de compensación etc..

En dicho proyecto aunque no se recoge una previsión general de entrega de la obra en pleno funcionamiento si que se prevén pruebas de estanqueidad y resistencia de la red de fontanería y pruebas genéricas de alumbrado haciéndose indicaciones especificas respecto de aparatos y sistemas en los que sin especificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR