SAP Madrid 846/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:13695
Número de Recurso187/2005
Número de Resolución846/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00846/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 187 /2005, en los que aparece como parte apelante y opuesta a la impugnación de sentencia deducida de contrario "PROMOCIONES ILLA LOBEIRA, S.L." representado por el procurador DON ALVARO ARANA MORO, y asistido por el Letrado DON OSCAR GUTIERREZ GUISADO, y como apelados DOÑA Ana María, quien formuló oposición al recurso e impugnó la sentencia en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ, y asistido por el Letrado DON JOSE ENRIQUE MARTIN ORTEGA HYERPES, Y DON Rafael, quien únicamente formuló oposición a la impugnación de sentencia deducida de contrario en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA IRENE ARNES BUENO, y asistido por el Letrado DON NICOLAS TORO TORRES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de DOÑA Ana María debo condenar y condeno a la codemandada PROMOCIONES ILLA LOBEIRA, S.L. a pagar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (11.088,65 EUROS), con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin hacer expresa imposición de las costas causadas; asimismo debo absolver y absuelvo al codemandado DON Rafael de las peticiones formuladas contra el mismo, con imposición de las costas causadas a éste a la parte actora.

  1. - Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la codemandada PROMOCIONES ILLA LOBEIRA, S.L, debo absolver y absuelvo de la misma a la actora reconvenida DOÑA Ana María con imposición de costas a la reconviniente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "PROMOCIONES ILLA LOBEIRA, S.L.", al que se opuso la parte apelada DOÑA Ana María quien asimismo impugnó la sentencia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 22 de noviembre de 2005, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, doña Ana María, promueve juicio ordinario ejercitando acción de responsabilidad contractual (retraso y defectos constructivos) contra la promotora-constructora- vendedora del piso y plaza de garaje descritos en la demanda y adquiridos en contrato privado el 21 de marzo de 2000 por precio de 20.500.000 pesetas, y acción de responsabilidad por defectos constructivos e incumplimiento de sus funciones de director de obra, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación , contra el arquitecto que sustituyó a la anterior dirección facultativa en fecha 15 de noviembre de 2000 y suscribió el certificado final de obra y formula las siguientes pretensiones con declaración de solidaridad de ambos codemandados: 1.- Por retraso en la entrega: coste del alquiler por prolongación del arrendamiento de la vivienda que ocupaba desde la fecha en que debió ser entregada -21 de septiembre de 2000- hasta la fecha en que, después de la entrega -30 de julio de 2002-, ha podido ocuparla efectivamente -30 de octubre de 2002- al haber tenido que realizar obras de adecuación y reparación de los defectos, concluidas en octubre de 2002, a razón de 450,76 euros mensuales hasta marzo de 2002 y de 480,81 euros mensuales a partir de abril de 2002/total 11.930,11 euros; intereses al tipo legal sobre la suma de 8.000.000 de pesetas (48.080,97 euros) que se entregaron a la vendedora el 21 de marzo de 2000, fecha del contrato privado de compraventa, calculados durante el tiempo transcurrido desde la fecha en que la promotora vendedora debió entregar la vivienda y plaza de garaje según lo pactado (21 de septiembre de 2000) hasta la entrega efectiva (30 de julio de 2002)/total 4.396,22 euros. 2.- Por el deterioro de la vivienda en el momento de la entrega que ha precisado llevar a cabo la instalación, en unos casos, y la reparación y sustitución, en otros, de elementos de la vivienda para poder habilitar la misma para el uso al que se destina (sanitarios y todo tipo de accesorios en baño/1.018,91 euros y reparación en el resto de la vivienda, emplaste y pintura de paredes y techos, tapar suelos y otros e imprimación antioxidante y esmaltado de vigas de la terraza/3.520,66 euros). 3.- Por reparaciones necesarias a ejecutar en la vivienda y en la plaza de garaje (azulejos en cocina cuyo color varía respecto del general, falta de puerta entre cocina y salón, esmalte de los suelos de gres en la cocina y cuartos de baño cuarteado, puertas de paso alistonadas huecas y barnizadas de baja calidad, falta de armarios empotrados, falta de tirador en la puerta de acceso a la vivienda y plaza de garaje descubierta) y en los elementos comunes del edificio que afectan a la vivienda/18.453,54 euros, de los cuales, 8.202,78 euros correspondían a la reparación de la vivienda y cubrición de la plaza de garaje y el resto a la reparación de los elementos comunes del edificio. Por deterioro de los bajos de su vehículo al golpearse con el pavimento de acceso a la entrada del garaje, con un ángulo de inclinación excesivo (558,83 euros), aportando factura fechada el 11 de octubre de 2002.

La promotora-constructora-vendedora se opone a la demanda alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado a las dos sucesivas direcciones facultativas completas que intervinieron en la obra; y respecto al fondo, sostiene, que cuando se vende la vivienda, por precio inferior no solo al de mercado sino al solicitado inicialmente por la necesidad de liquidez de la promotora y ocupación de la misma por el representante legal de la última y su familia durante la construcción del edificio, ya se han producido las modificaciones del proyecto y la vivienda está totalmente terminada interiormente, vendiéndose en el estado y con los materiales que presentaba, de ahí el tenor literal de la cláusula sexta del contrato "el apartamento ha sido visto por la compradora y lo encuentra terminado interiormente, estando de acuerdo con los materiales", y el acuerdo contractual era la entrega de la vivienda y plaza de garaje a la expedición del certificado de fin de obra y, posteriormente, a la concesión de la licencia de primera ocupación ya que el plazo de seis meses se dispuso para el pago del resto del precio por la necesidad de liquidez a que se ha hecho referencia y en previsión de que se obtuviera el certificado de fin de obra en el mismo, luego obtenida el 15 de junio de 2001, no existiendo, por ello, reclamación alguna de la actora para la entrega hasta el 17 de julio de 2001, un mes y un día después de la obtención del certificado de fin de obra, a la que se contestó solicitándose el abono de las cantidades pendientes de pago antes de la entrega, si bien no pudo entregarse la contestación por resultar negativa la diligencia notarial, existiendo retraso en la entrega únicamente entre la finalización del plazo (21 de septiembre de 2000) hasta la obtención del certificado de fin de obra (15 de junio de 2001), no constituyéndose en mora la promotora porque se aceptó por la actora y, en cualquier caso, debe compensarse con el menor precio pactado, muy inferior al de mercado y porque en realidad rehusó la entrega al no abonar el precio restante y el importe de la puesta de tarima en los suelos cuando fue requerida para ello y aún adeuda el importe de la tarima, no pudiendo cubrirse la plaza de garaje de acuerdo con la nueva normativa, lo que aceptó la actora, rechazando todas las partidas reclamadas en la demanda y formula demanda reconvencional en reclamación de la suma de 3.210 euros, IVA incluido, más 131,19 euros de intereses legales desde el 19 de diciembre de 2001 (3.341,19 euros) por el encargo de la actora, posterior al contrato privado de compraventa, ejecutado a instancia de la promotora por don Pedro Miguel, de puesta de tarima flotante, como mejora, en la vivienda.

La actora, demandada reconvencional, se opone a la reclamación de la promotora alegando que en la memoria de calidades se hacen constar como características que las viviendas tendrán parquet de madera, de primera calidad, en salón, dormitorios y pasillo y la promotora puso tarima sin solicitarlo la actora y la factura es de 6 de abril de 2003 por trabajos realizados en el año 2000, careciendo de los requisitos legales y por importe superior al reclamado...

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