SAP Lugo 379/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:605 |
Número de Recurso | 12/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00379/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 379
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
12/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 409/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
de Chantada sobre retracto legal finca rústica; siendo apelante el demandado D. Armando, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Vázquez
Portomeñe y apelados Doña. Encarna y D. Miguel,
representados por la procuradora Sra. Fe Eire y asistidos del letrado Sr. Carnero Blanco; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 2 de noviembre de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de Doña. Encarna y D. Miguel, contra D. Armando debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a retraer la finca propiedad del demandado, descrita en el hecho 1º de la demanda ("Campaciña" también conocida por "Carballas" parcela NUM000, polígono NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Chantada al folio NUM002, libro NUM003, tomo NUM004, finca NUM005 ) debiendo éste percibir como contraprestación la suma de 1.000 euros, a los que se añadirán 459,88 euros como gastos notariales, fiscales, mejoras y gastos útiles y, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Armando a estar y pasar por tal declaración, así como al otorgamiento de escritura pública de compra-venta a favor de Doña. Encarna y D. Miguel ". Con fecha 7 de noviembre de 2.006 se dictó Auto aclaratorio de la citada sentencia cuya parte dispositiva dice: DISPONGO.- rectificar el error material en el que se incurrió al dictar la sentencia del procedimiento ordinario 409/05, de tal forma que en el fallo de la misma debe incluirse el siguiente pronunciamiento: D. Armando deberá abonar las costas de este procedimiento.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Armando, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
La primera cuestión a resolver es la relativa a la cuestión previa planteada por la parte apelada que debe ser rechazada, ya que el impugnar la sentencia en cuanto estima la demanda, aunque ciertamente no se hace una verdadera especificación de los puntos recurridos, se están impugnando los fundamentos que llevaron a que la sentencia no fuese estimada, debiendo en todo caso prevalecer el principio "pro actione", cuestión distinta es la relativa a la introducción de un hecho nuevo que no hubiera sido objeto de planteamiento ni hubiese sido discutido en la primera instancia, que obviamente no podría ser examinado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba