SAP Asturias 100/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
Número de Recurso603/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NUM. 100/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a once de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Retracto n° 0888/97, Rollo n° 0603/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de GIJON; entre partes, como Apelante CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A. representado por la Procuradora Dª. Cristina GARCIA-BERNARDO PENDAS bajo la dirección letrada de Don Miguel GUISASOLA TIRADOR, como Apeado FELECHIN, S.L. representado por la Procuradora Doña Cristina GARCIA-PUMARINO RAMOS bajo la dirección letrada de Don Ricardo FERNÁNDEZ GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de GIJON, dictó en los referidos autos Sentencia de 17 de Mayo de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo villa Alvarez, en nombre y representación de la Entidad mercantil "El Felchín, S.L.", contra la también entidad mercantil "Construcciones Orcema, S.A.", que fue representada por la Procuradora Dª. Marta Rosa Garcia Fernández, debo declarar y declaro bien ejercitado, correctamente y en tiempo y forma, el derecho de retracto sobre la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por la antedicha declaración, y a otorgar escritura pública de venta de la referida finca en favor de "D1 Felechín, S.L.", en los mismos términos en que fue otorgada a su favor por Dª María Inmaculada y Dª. Leonor . Se imponen a la demandada el pago del total de las costas causadas".

Por Auto de fecha 11 de Junio de 1.998 se procedió a ACLARAR la sentencia en el sentido de: se desestima la excepción de "falta de acción" invocada por la Procuradora Dña. Marta Rosa García Fernández en nombre y representación de la entidad "Orcema, S.A.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de CONSTRUCCIONES ORCEMA, S.A. se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido atrámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 8 de Febrero de 1.999, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Motivos del recurso contra la sentencia que estima la demanda de retracto que ejercita la entidad FELECHIN S.L. son los siguientes: a) Extemporáneo ejercicio del derecho de tanteo, pues el cómputo del plazo de 30 días se pretende desde la fecha de la notificación a los distintos miembros de la Junta de Compensación, cuando debe ejercitarse dentro de dicho plazo a contar desde la notificación a la propia Junta, b) Defectuosa consignación del precio y demás gastos de la venta, pues se hizo en momento muy posterior al plazo que establecen los estatutos de la Junta de Compensación al efecto, por tanto una vez transcurrido el periodo de caducidad; y c) falta de acción, puesto que se había ejercitado el derecho de tanteo, no cabiendo ejercitar el retracto además de aquél.

SEGUNDO

Para la más correcta solución de las distintas cuestiones que se traen a esta alzada, debe partirse de la cronología de los siguientes hechas: a) El 11 de Julio de 1997 se reunió la Junta de Compensación, y, fuera del orden del día, se puso en conocimiento de los asistentes que algunos de los miembros se proponía vender las fincas que aportaron en su día a dicha Junta. Los presentes manifestaron que no era su intención ejercitar el derecho de tanteo, pero se decidió convocar otra reunión el día 28 del mismo mes (folios 136 y 137); b) En la Junta del día 28, se indicó a aquellas personas y entidades que deberían completar las comunicaciones relativas a las operaciones de venta con un escrito en el que se contuvieran las condiciones esenciales de la transmisión, al objeto de dar traslado de las mismas a los distintos miembros, por si alguno de ellos quisiera ejercitar a titulo individual el derecho de tanteo (folios 171 y 172); c) El 3 de Septiembre, FELECHIN S.L. recibe copia certificada de la...

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