SAP Huesca 198/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:322
Número de Recurso274/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 198

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veintisiete de julio del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 664/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Huesca , que fueron promovidos por Carla , quien actuó como demandante dirigida por la Letrada doña Pilar Romero Sebastián y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Obras Rurales y Urbanas S.A. (Orusa), quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Jesús Ubieto de Caso y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 274 del año 2004 e interpuesto por la demandada Obras Rurales y Urbanas S.A. (Orusa). Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. del Amo Lacambra en nombre y representación de Dª. Carla , asistida por la Letrado Sra. Romero Sebastián, formulada contra Obras Rurales y Urbanas S.A. (ORUSA),representada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj y asistida por el Letrado Sr. Ubieto de Caso, debiendo declarar y declarando que la actora tiene derecho a retraer en virtud del retracto de comuneros las dos quintas partes de la participación dominical de la finca descrita en el hecho primero de la demanda e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Huesca al Tomo NUM000 , folio NUM001 , finca nº NUM002 que fueron vendidas por D. Rodrigo y D. Juan Manuel a la demandada, debiendo condenar y condenando a la demandada a otorgar a favor de la actora la correspondiente escritura de compraventa bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciere en el plazo que se confiera, y todo ello, con imposición de las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Obras Rurales y Urbanas S.A. (Orusa) anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Carla para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 274/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba y solicitado vista por la parte apelante, la Sala resolvió sobre la prueba mediante Auto de uno de junio de los corrientes y señaló día para la vista, durante la cual los representantes de las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, procediéndose seguidamente a la deliberación, votación y fallo del recurso. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a lo expuesto en la alegación previa primera del escrito de interposición del recurso, por la cual se solicita que esta Sala acuerde señalar la cuantía del procedimiento conforme se había interesado en su día por dicha parte, hemos de recordar que el art. 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca el trámite a seguir cuando la parte demandada impugna la cuantía de la demanda en el Juicio Ordinario, sin que contra la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia durante la audiencia previa (art. 255.2) esté previsto por la Ley que proceda recurso de apelación, por todo lo cual consideramos que no puede pretender la parte recurrente que en este momento se resuelva sobre la impugnación de...

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