STSJ Comunidad de Madrid 737/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17822
Número de Recurso1424/2003
Número de Resolución737/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00737/2006

SENTENCIA Nº 737

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1424/03, interpuesto -en escrito presentado el 20 de junio de 2003- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de D. Carlos Jesús, Soldado del Ejército de Tierra, retirado por inutilidad física en acto de servicio en cuanto procedente del extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 10 de abril del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Sr. Subdirector General de Personal - en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Res. 109/01- de 24 de enero, que denegó su petición de abono de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 19/74, de 27 de junio.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se deniega la petición de abono de la indemnización prevista en la ya citada Ley 19/74, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

Del expediente administrativo remitido queda acreditado un dato esencial para la resolución de este pleito y es que el actor presentó su solicitud de abono de la indemnización prevista en el art. 2.1 de la Ley 19/74 después de la entrada en vigor de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, cuyo art. 49.3 modificó el art. 49.4 del Real Decreto Legislativo 670/87, dando así la necesaria cobertura legal al exceso de delegación legislativa otorgada...

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