SAP Burgos 39/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2008:24 |
Número de Recurso | 451/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00039/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: SAN JUAN 2
Telf: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: SENTENCIA
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000938
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2007
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000314 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 39.
En Burgos, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 451 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 314/07, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre tutela sumaria de la posesión, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de julio de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Sara, representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario; y, como demandados-apelados, D. Carlos y Dª Carmela, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Ramiro Marina Ojeda. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán, en representación de Dª Sara, debo absolver y absuelvo a D. Carlos y a Dª Carmela, de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de diciembre pasado, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La parte demandante pretende con estimación de su recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia que desestimó su demanda de interdicto de recobrar la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos y se dicte sentencia estimatoria de su pretensiones, y se acuerde que se reponga a la actora en la posesión de la referida vivienda.
Con carácter previo el recurrente alude en su recurso a la desestimación por el juzgador de instancia de su petición de ampliar el suplico de la demanda con la pretensión de que se declarase que los demandados han actuado contrariamente a los dictados de la buena fe (artículo 7 del Código Civil ), declaración que señala da lugar a la correspondiente indemnización, que se acreditara en su momento procesal oportuno.
Procede confirmar la decisión denegatoria de la ampliación pretendida por la recurrente, ya que es en el escrito de demanda y, en concreto, en su suplico, donde se debe precisar lo que se pretende. En este sentido el artículo 437 de la LEC dispone que el juicio verbal principiará mediante demanda sucinta en la que se fijará " con claridad y precisión" lo que se pida". La admisión en el mismo acto del juicio de pretensiones ampliatorias de la demanda sin duda alguna supone una indefensión evidente para la parte demandada que ve dificultado su derecho a formular alegaciones y proponer prueba tendente a negar o enervar la eficacia jurídica de los hechos alegados por la demandante en apoyo de las nuevas pretensiones ampliatorias.
En nuestro Derecho la protección posesoria encuentra adecuado cauce en las acciones interdictales y alcanzan su...
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