STSJ Asturias , 16 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2004

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00323/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 691-692/99 RECURRENTE: FABRICA DE HORMIGONES INDUSTRIALES, S.A. PROCURADOR: D. ESTEBAN CASTEJÓN NOSTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 323/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 691-692 de 1.999 (acumulados con fecha 19-05- 1999), interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Castejón Nosti, en nombre y representación de FABRICA DE "HORMIGONES INDUSTRIALES, S.A.", con la dirección del Letrado don Francisco del Gallego Lastra, contra resolución dictada por el TEARA, en reclamación nº 33/1.130/97, por el concepto I.R.P.F. . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de junio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, se deje sin efecto la liquidación provisional practicada por el concepto Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 1.401.572 pesetas. Anular la sanción por infracción tributaria grave, por importe de 933.937 pesetas. Subsidiariamente, se estime que constituye una infracción tributaria simple.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo del presente el día 12 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso en el que se examinan los recurso 691 y 692/1999, dos resoluciones del TEARA, de fecha 12 de febrero de 1999, desestimatoria, la primera, de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de la Delegación en Avilés de la A.E.A.T. de 16 de mayo de 1997 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada el día 25 de marzo del mismo año, por importe de 1.401.572 pesetas, de las que 1.245.250 pesetas, corresponden a la cuota y 156.322 pesetas a intereses de demora, por la diferencia de las retenciones de trabajo practicadas e ingresadas por el I.R.P.F., ejercicio 1995, y las calculadas según las retribuciones y situación familiar declaradas en el resumen anual de retribuciones; la segunda, del acuerdo...

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