Real Decreto 629/1985, de 30 de abril, sobre Regimen de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.

MarginalBOE-A-1985-8247
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia acumulada durante los aos de vigencia del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas evidencia un progresivo aumento del numero de declaraciones con derecho a devolucion. Aunque puede considerarse que la cifra global se ha estabilizado, la cuantia media solicitada de devolucion ha ido creciendo. La razon del crecimiento, tanto del numero de contribuyentes que la solicitan, como de la cuantia media, responde a las alteraciones de las tablas de retenciones que, como es obvio, no pueden reflejar las situaciones particulares de las deducciones de los contribuyentes. La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, ha variado la redaccion del articulo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en el sentido de modificar las deducciones de la cuota en un intento de dotar de mayor progresividad al tributo, elevando la cuantia de las deducciones fijas, con mayor impacto para rentas bajas y suprimiendo determinads deducciones que dificultaban la progresividad perseguida. Al mismo tiempo, la citada Ley presupuestaria establece en su articulo 55 que la obligacion de declarar por dicho impuesto solo surge para aquellas personas cuyos ingresos brutos alcancen la cifra de 500.000 anuales.

Por otro lado, el articulo 4. E) del acuerdo Economico y Social establece que las pensiones inferiores a dicha cantidad no tendran retencion.

Este planteamiento aconseja que los tipos de retencion, aplicables a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas sobre los rendimientos del trabajo, experimenten una reduccion acorde con las consideraciones indicadas, generando tambien un aumento del poder adquisitivo, en especial para los pensionistas y perceptores de rentas bajas,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con elconsejo de estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo Unico El articulo 157 del reglamento del impueto sobre la Renta de las Personas Fisicas queda redactado en los siguientes terminos:

Art. 157. Tabla de retenciones.

(tablas omitidas)

La anterior escala se aplicara a todas las pensones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que genero el derecho a su percepcion. A las pensiones superiores a 1.500.000 pesetas anuales se les aplicara la tabla general a que se refiere el numero 1 anterior.

4. El numero de hijos a tener en cuenta para la aplicacion de las tablas 1 y 2 anteriores sera el de los hijos por los que tenga derecho a la deduccion prevista enel articulo 121, apartado 2, de este reglamento".

Disposicion final

Los porcentajes de retencion, previstos en el presente Real Decreto, se aplicaran sobre las cantidades devengadas a partir del 1 de mayo de 1985.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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