STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:18115
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo

Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

En Sevilla, a 27 de diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº, 897/00 interpuesto por Sur, SA. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Romero Díaz y defendida por letrado, contra Resolución del TEARA de 27 de septiembre de 2.000 recaída en las reclamaciones 41/4970/98 y 41/6185/98. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA de 27 de septiembre de 2.000 recaída en las reclamaciones 41/4970/98 y 41/6185/98 interpuestas contra la liquidación definitiva derivada del acta de disconformidad A02 num. 70051153 practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT. de Andalucía en concepto de retenciones y otros pagos a cuenta del IRPF correspondientes a los periodos 1.993 a 1.997, así como contra el acuerdo sancionador por el que se acuerda imponer sanción por la comisión de faltas graves consistente en dejar de ingresar parte del citado concepto.

Basa su recurso el actor en el hecho de considerar que como quiera que del resultado de la inspección resultaron tanto diferencias positivas, o retenciones de menos, practicadas en algunos trabajadores, como positivas, o retenciones de mas, practicadas en otros, procede la compensación entre ambas y solo procede el pago de la diferencia entre unas y otras al resultar un saldo a favor de la Administración sensiblemente inferior al reclamado, ya que esta entiende que ha de procederse al abono de todo lo dejado de retener, diferencias positivas, sin que...

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