STSJ Asturias , 28 de Abril de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:1948
Número de Recurso488/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 488/97 RECURRENTES: DON Jesús Manuel PROCURADORA DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES LETRADA: DOÑA LUCIA ALVAREZ MENENDEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NUM. 426 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 488 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles en nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, por la que se desestima el recurso formulado contra la providencia de apremio clave liquidación A5260094500005026; y contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias. Estando representada la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de octubre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda declare nulas por no ajustadas a derecho la resoluciones de 27 de julio de 1.995 de la Dependencia de Recaudación, Delegación de Gijón, así como la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 22 de noviembre del año pasado, acordando dejar sin efecto la Providencia de Apremio clave liquidación A526009450000, a fin de que sea notificada reglamentariamente la liquidación, con imposición de costas a la Administración Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de...

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