STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3179
Número de Recurso1539/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202751 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1539 /1998 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. GRANJA LA POLESA SA Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.010/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUNO ROMAY En OVIEDO, a doce de Septiembre de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.539 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, en nombre y representación de GRANJA LA POLESA S.A., con domicilio en Granda, Siero, y con la dirección del Letrado D. Gustavo Alija Santos; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 6 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado el día 19 de mayo de 1996, por el que se confirma el acta previa de disconformidad levantada el día 13 de marzo del mismo año, en concepto de retenciones por el Trabajo Personal y Actividades profesionales ejercicios 1990 a 1994 para que se declare la nulidad del acta de disconformidad incoada. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de fecha 15 de junio de 1998 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dicte sentencia por la que declarando haber lugar al recurso:

  1. Declare la nulidad del Acta de Disconformidad n° 0355967-5, incoada a la sociedad recurrente por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, ejercicios 1990 a 1994, ambos inclusive, y la liquidación en ella contenida por disconformidad a derecho, declarando el derecho de esta parte al reembolso de los gastos originados por los avales que esta parte ha tenido que constituir a fin de suspender la ejecución del ingreso de la liquidación contenida en el acuerdo impugnado.

  2. Subsidiariamente y para el caso de no ser estimada la anterior petición, declare la nulidad de la sanción impuesta por no ajustarse la misma a derecho, declarando asimismo que proceden intereses de demora solamente para el período que transcurrió desde la fecha en que tuvo que hacerse el ingreso de la retención hasta la fecha en la que el profesional realizó el ingreso de su declaración de renta y, asimismo declarando el derecho de esta parte a obtener la devolución de los gastos de avales mencionados.

Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de las facultades que el art. 75 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, confería a la Sala para mejor proveer, se acordó la práctica de la pericial en su día admitida a la parte actora y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, no presentándose ningún escrito.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día seis de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 6 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictado el día 19 de mayo de 1996, por el que se confirma el acta previa de disconformidad levantada el día 13 de marzo del mismo año, en concepto de retenciones por el Trabajo Personal y Actividades profesionales ejercicios 1990 a 1994 para que se declare la nulidad...

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