Resumen del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en materia de pensión de viudedad (BOE de 24 de julio)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas131-133
· EDITORIAL BOMARZO ·
131
con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de
conductores en el sector del transporte por carretera
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 4. Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea
DESTINATARIOS
Artículo 5. Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros
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RESUMEN DEL REAL DECRETO 900/2018, DE 20 DE JULIO, DE DESARROLLO DE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO,
SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE PENSIÓN DE VIUDEDAD (BOE de 24 de julio)
ANTECEDENTES
En el informe de evaluación del Pacto de Toledo aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados de
25 de enero de 2011 se contenía la recomendación de incrementar las pensiones de viudedad de las
personas mayores de 65 años sin otras fuentes de ingresos.
Esa recomendación fue posteriormente recogida en la DA Trigésima de la Ley 27/2011, previéndose que se
aplicaría un sesenta por ciento del porcentaje sobre la base reguladora de forma progresiva y homogénea
en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, la política de austeridad
imperante a lo largo de la crisis económica conllevó que la aplicación de ese mandato legal quedara
aplazado sine die por la DA 9ª del Real Decreto-ley 20/2011, con posteriores reiteraciones por diferentes
leyes anuales de presupuestos.
No obstante, la DA 44ª de la recientemente aprobada Ley 7/2018 (PGE 2018), ha venido a afirmar que: “El
porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más
años que no perciban otra pensión pública (…) o en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del
56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley”; con el añadido que
“este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019", siendo ése el objeto del presente reglamento.
REQUISITOS SUBJETIVOS PARA ACCEDER A
LOS INCREMENTOS DE PORCENTAJE
SE REITERAN LOS REQUISITOS DE LA LEY
20/2011:
- 65 o más años
- No ser beneficiario de otra pensión pública,
ni trabajar
- Límite de otros ingresos: el los mínimos de la
pensión de viudedad anualmente
establecidos
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas
beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad
Social que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por
cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas
o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido
para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos
establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad
INCREMENTO DEL PORCENTAJE: 60 % en
lugar del 52 % por ciento “ordinario”
Artículo 3. Mejora de la pensión de viudedad.
Cuando concurran los requisitos recogidos en el artículo anterior, el
importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la
base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento
RECONOCIMIENTO
Artículo 4. Reconocimiento y efectos.

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