STSJ Castilla y León 27/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:87
Número de Recurso341/2004
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIOVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de Enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 341/04 interpuesto por D. Tomás representado y defendido por sí mismo en su condición de funcionario público contra la

resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 30 de junio de 2004, que resuelve su compromiso con las Fuerzas Armadas (resolución 562/10244/04); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha no espero siempre se 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la administración a por real remitida al recurrente en las mismas condiciones que se encontraba antes de la fecha de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 31 de enero de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, pero si la presentación de conclusiones escritas, tras evacuarse este trámite quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de enero de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Tomás contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de 30 de junio de 2004, que resuelve su compromiso con las Fuerzas Armadas (resolución 562/10244/04).

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a readmitirle en las mismas condiciones en las que prestaba su compromiso.

El recurrente, sin negar los hechos controvertidos, fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en el siguiente argumento; que la resolución del compromiso suscrito por el recurrente con las Fuerzas Armadas por haber cometido un delito doloso es desproporcionada, no ya por la escasa gravedad del delito cometido sino por contar con numerosos informes favorables, tanto del jefe de su unidad, como del instructor del expediente como de la Junta de Evaluación de la Unidad en la que servía. Por otro lado reseña la ausencia de nota desfavorable en su expediente personal.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se constata de las actuaciones administrativas incorporadas al expediente administrativo que por sentencia firme número 31/01, de 24 de enero de 2001 dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Burgos en el curso del procedimiento abreviado número 49/00 (juzgado de instrucción número 7 de Burgos ), don Tomás condenado como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, en concreto por la conducción de un vehículo de motor bajo los efectos de las bebidas al publicarse ( art. 379 del código penal ) y por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 380 en relación con el art. 556 y 550 del mismo texto legal .

Que por auto de 20 de abril de 2004 del mismo órgano jurisdiccional se acordó la remisión de las penas que se impusieron, acordándose cancelar la inscripción realizada en la sección especial del Registro Central de Penados y Rebeldes, disponiéndose que este antecedente penal no se tendrá en cuenta a ningún efecto.

Que diversas autoridades militares han informado sobre su buena calificación como militar profesional, por ejemplo el Jefe del Batallón del Cuartel General de la División de Infantería Motorizada "Brunete" Número 1, la Junta de Evaluación de esa misma unidad, o el...

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