Orden ESS/1729/2012, de 5 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/759/2012, de 11 de abril.

MarginalBOE-A-2012-10492
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por Orden ESS/759/2012, de 11 de abril («BOE» de 16 de abril), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, puestos de trabajo en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplida la tramitación que exige el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29), y observado el proceso debido,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, ha dispuesto:

Primero.

Resolver parcialmente la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por reunir los candidatos elegidos todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria (funcionarios del Grupo A1) y en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, y ser idóneos para el desempeño del puesto que se les asigna dada la dilatada experiencia que acreditan en el ámbito sociolaboral, manifestándose en ese mismo sentido el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Segundo.

Las tomas de posesión de los nuevos destinos se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995.

Tercero.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de julio de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO

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