SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 1999

PonenteJosé María Pijuán Canadell
Número de RecursoRecurso de Apelación nº 9536/1998
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMA

ROLLO NÚM. 9536/98

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 532/96

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 11 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 532/96 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, seguida por los delitos de revelación de secretos e injurias graves contra los acusados JUAN M. G., nacido el día 19 de noviembre de 1951 en Barcelona, hijo de Juan y de Gloria, con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. David Elíes Vivancos y defendido por el Letrado Sr. Luis del Olmo González; EVA Mª F. G., nacida el día 20 de mayo de 1964 en Sitges, hija de Eloy y de Rosa, con, domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Carlos Ram de Viu Sivatte y defendida por el Letrado Sr. David Jurado Beltran; y GLORIA M. G., nacida el día 2 de diciembre de 1947 en Manresa, hija de Juan y de Gloria, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. David Casanovas Colomer y defendida por el Letrado Sr. Francesc Abellanet Guillot; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por don Jesús U. M., representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Sr. Manuel Maynés, y ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pijuán Canadell, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 367 del Código Penal de 1973, reputando autores del mismo a los acusados GLORIA M. G., como autora directa, y JUAN M. G., como inductor y cooperador necesario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de multa de 150.000 pesetas, con 15 días de arresto sustitutorio para el caso de impago, y suspensión para cargo público o de la posibilidad de obtenerlo por tiempo de cuatro años, así como el pago de las costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias graves de los artículos 457 y 458 núm. 2º y 3º del Código Penal de 1973, reputando autor del mismo al acusado JUAN M. G. como autor y a las acusadas EVA Mª F. G. y GLORIA M. G. como cómplices, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia agravante núm. 4 del artículo 10 del mismo Código Penal, por haber realizado el delito por medio de la imprenta, y en el acusado JUAN M. G. con la concurrencia, además, de la circunstancia agravante de reincidencia, solicitando para el acusado JUAN M. G. las penas de seis meses de arresto mayor y multa de 1.000.000 de pesetas, y para cada una de las acusadas EVA Mª F. G. y GLORIA M. G. las penas de cuatro meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, con la pena accesoria de suspensión para cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y el comiso de los efectos e instrumentos relacionados con el delito. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular reclama como indemnización la simbólica cantidad de una peseta, a cuyo pago deben ser condenados solidariamente los tres acusados.

En sus conclusiones provisionales, la Acusación Particular había formulado asimismo acusación por un delito de usurpación del artículo 321 del Código Penal de 1973 contra los acusados JUAN M. G., en concepto de autor, y de EVA Mª F. G. y GLORIA M. G., como cómplices, si bien el Juez de Instrucción denegó la apertura del juicio oral por el referido delito de usurpación por auto firme de fecha 8 de junio de 1998.

TERCERO

Las Defensas de los acusados JUAN M. G., EVA Mª. F. G. y GLORIA M. G. en trámite de conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos, interesando la Defensa de la acusada EVA Mª F. G. la imposición de las costas procesales a la Acusación Particular por temeridad.

CUARTO

La defensa de la acusada Gloria M. G. en el trámite de alegaciones previas interesó del Tribunal la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas por el Juzgado de Instrucción dos motivos: 1º) por vulneración de los principios de necesidad y de proporcionalidad; y 2º) porque la prórroga de las intervenciones telefónicas se acordó sin motivación y sin control judicial, toda vez que el Juez de Instrucción no procedió a la audición de las grabaciones, ni consta que su contenido fuera transcrito en los autos por el Secretario Judicial. En igual trámite de alegaciones previas, por la Defensa de la misma acusada se impugnó la legitimación de don Jesús U. M. para constituirse como Acusación Particular por las supuestas injurias. Las Defensas de los co-acusados Juan M. G. y Eva Mª F. G. mostraron su adhesión a esta alegaciones previas.

El Tribunal acordó que ambas cuestiones serian resueltas en la sentencia, por lo que mandó continuar el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado JUAN M. G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en el año 1996 dirigía una agencia de obtención de información que operaba con el nombre de "RESTRICTED NEWS", sita en la calle Espronceda núm. 331 de Barcelona, y que se dedicaba, entre otras actividades, a editar "dossiers" sobre información relativa a personas físicas y jurídicas del mundo financiero y de negocios, publicación de carácter restringido cuya venta ofrecía, por mailing, a las personas que podían estar interesadas en dicha información. Para elaborar la información publicada, el acusado JUAN M. G. se servía de diversas fuentes y, en ocasiones, obtenía datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que le eran facilitados por su hermana, la también acusada GLORIA M. G., funcionaria de carrera en la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, ocupando el cargo de Jefe de Negociado de recaudación ejecutiva desde aproximadamente el año 1987 quien, por el trabajo que desempeñaba, tenía acceso a datos reservados sobre las personas físicas y jurídicas que constaban en las bases de datos de la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, sin que conste acreditado que los datos facilitados por la citada acusada, en los concretos casos de las empresas "DISAYT, S.L." y "CONSTRUCTORA CATALANA CAMAR, S.L.", tuvieran el carácter de secretos por tratarse de datos ya publicados en periódicos oficiales como el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, teniendo por ello el carácter de públicos.

SEGUNDO

En uno de los cuadernos monográficos editados por el acusado JUAN M. G., identificado como el "F" y con el título de "LEOPOLDO R. C." y que se publicó a finales del año 1995, se vertían las frases siguientes "No obstante, "ULLED Y ASOCIADOS" acabó contabilizando deudas de verdadera importancia. Concretamente, Hacienda mantiene un saldo acreedor con "ULLED" de casi 100.000.000 de pesetas, en concepto de IVA no ingresado principalmente y en situación, en la actualidad, de "INCOBRABLE" por hallarse la empresa en ignorado paradero". Dada la práctica inactividad de "ULLED" como empresa en los períodos a que se refieren las liquidaciones de IVA que se le reclaman y que suponen facturas por un volumen aproximado de MIL MILLONES DE PESETAS, el destino y formalidad de las mismas aparece un tanto confusa". Dicha información se refería a don Jesús U. M., empresario que en el mundo de la publicidad era conocido y giraba con el nombre comercial de "ULLED Y ASOCIADOS", y fue elaborada y publicada por el acusado JUAN M. G. sin haber efectuado comprobación alguna para contrastar la veracidad de las fuentes de dicha información.

No consta que esta información sobre "ULLED Y ASOCIADOS" fuera elaborada conforme a datos facilitados por la acusado GLORIA M. G., ni que en su elaboración y redacción tuviera intervención la también acusada EVA MARIA F. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, quien trabajaba en la agencia de información del acusado JUAN M. G. realizando funciones meramente administrativas, ajenas por completo a la redacción y publicación de los "dossiers".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, en primer lugar, resolver las cuestiones previas planteadas en el trámite de alegaciones previa s por la defensa de la acusada Gloria M. G., con adhesión de los Defensores de los otros dos acusados, a saber, la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas por el Juzgado de Instrucción y la falta de legitimación de don Jesús U. M. para constituirse como Acusación Particular por las supuestas injurias. La nulidad de las intervenciones telefónicas se predica en base a dos motivos, la vulneración de los principios de necesidad y de proporcionalidad y la, falta de motivación y de control judicial con relación a la prórroga de las intervenciones telefónicas, por haber sido ésta acordada por el Juez de Instrucción sin motivación suficiente y sin haber procedido a la audición de las grabaciones, cuyo contenido no consta hubiera sido transcrito en los autos por el Secretario Judicial. Con esta alegación de infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR