ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-14932
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

La Resolución de 6 de febrero de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios agrarios, ha sido la disposición reguladora de aplicación en este ámbito hasta la actualidad, por lo que resulta necesario adecuar el contenido de la misma a lo dispuesto en el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los organismos autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) en el organismo autónomo de carácter comercial y financiero denominado Fondo Español de Garantía Agraria, y en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta, a efectos de dictar disposiciones de aplicación nacional, el contenido del Reglamento (CE) 800/99 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, que será aplicable a partir del 1 de julio de 1999, así como las modificaciones introducidas en otros Reglamentos comunitarios que afectan de forma general o sectorial a las obligaciones y requisitos que el operador comercial debe cumplir para percibir la ayuda por restituciones a la exportación de productos agrarios, en lo sucesivo denominadas 'restituciones'.

A los efectos de presentación de las solicitudes a las que se refiere la presente Orden, tal y como se regulan en el artículo 1 de la misma, es necesario tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según la cual, en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los efectos del artículo 42.3.b) de esta Ley, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros del Ministerio competente para iniciar la tramitación de la misma.

El artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992 se refiere al momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo que tiene la Administración para finalizar el procedimiento mediante la notificación de la resolución.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas comunitarias por restituciones se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA), calle Beneficencia, número 8, 28004 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en impreso cuyo modelo e instrucciones para su cumplimentación se acompañan a la presente Orden como anexos I y II, respectivamente.

Un impreso modelo será facilitado a los operadores que lo soliciten en el FEGA (calle Beneficencia, número 8, y calle Almagro, número 33, de Madrid) y en la Subdelegación del Gobierno de cada provincia.

Artículo 2 Plazos.

En aplicación del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/99, las solicitudes de restitución deberán presentarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de admisión de la declaración de exportación por la Aduana correspondiente. De no presentarse en este plazo se aplicarán las penalizaciones previstas en el artículo 50 del Reglamento (CE) 800/99.

Artículo 3 Documentación complementaria.

La solicitud irá acompañada de los documentos que en cada caso resulten necesarios de acuerdo con la reglamentación comunitaria aplicable a cada sector.

Artículo 4 Importes mínimos.

En aplicación del apartado 9 del artículo 49 del Reglamento (CE) 800/99 únicamente se tramitarán solicitudes de restitución cuyo importe a abonar sea superior a 60 euros.

Igualmente, la solicitud del pago por anticipado de la restitución sólo se tramitará si su importe es superior a 2.000 euros, de acuerdo con las facultades que el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) 800/99 concede a los Estados miembros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 6 de febrero de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios agrarios.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1999, si bien hasta el 16 de octubre de 1999 podrán seguir presentándose solicitudes de restitución en el modelo anteriormente vigente.

Madrid, 24 de junio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO II

Instrucciones para la cumplimentación del impreso de solicitud de restituciones a la exportación

  1. Generales

    1. Se cumplimentará una sola solicitud para cada tipo de operación, código de producto y composición, en su caso, pudiendo acumularse en cada solicitud hasta 25 operaciones de exportación que pertenezcan a la misma campaña de comercialización, excepto en el sector de Productos Agrícolas Transformados no incluidos en el anexo II del Tratado (en adelante PAT), subvenciones a la isla de la Reunión y ayudas alimentarias para las que no se consideran dichas campañas.

    2. Las solicitudes se cumplimentarán en castellano y a máquina o en letra de imprenta.

    3. Las solicitudes podrán ser confeccionadas y cumplimentadas por otros procedimientos de reproducción, siempre que se observen estrictamente las disposiciones relativas al modelo, a su formato (DIN A3) y a su legibilidad.

      Previa autorización expresa del FEGA podrá ser formalizada sobre papel virgen en los supuestos de utilización de procedimientos informáticos de tratamiento de textos.

    4. Cada solicitud se presentará por triplicado. Se devolverá uno de los ejemplares presentados, debidamente registrado con la fecha de entrada en el Registro General del FEGA y con un número que identificará en adelante el expediente.

      En el caso de que la remisión se realice por correo, el operador acompañará un sobre debidamente cumplimentado y franqueado para dicha devolución.

    5. Las casillas sombreadas se cumplimentarán por el FEGA.

    6. La solicitud deberá llevar la firma del solicitante o representante autorizado, lo que llevará implícito el compromiso de:

      Exactitud de los datos reflejados en la solicitud.

      Autenticidad de los documentos aportados.

      Cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación comunitaria para la concesión de las restituciones.

    7. Cuando, de acuerdo con las presentes instrucciones, una cifra deba ser objeto de redondeo, se aplicará la regla del cinco, redondeando por exceso las cifras iguales o superiores a cinco y por defecto las que sean inferiores a cinco.

    8. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

  2. Fotocopia del documento de identificación fiscal.

    Obligatorio en la primera solicitud.

  3. Certificación bancaria original extendida por la entidad donde se domicilie el pago, con indicación del nombre o razón social del solicitante, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y número de cuenta corriente con los 20...

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