SAP Tarragona 262/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:1012 |
Número de Recurso | 362/2006 |
Número de Resolución | 262/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 362/2006
INCIDENTE CONCURSAL NUM. 133/2005
TARRAGONA NUM. SIETE (MERCANTIL)
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D.José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a quince de junio de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Promociones Conjuntos Residenciales S.A. representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Arboix Santaneu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 18 octubre 2005, en Incidente Concursal nº 133/05 constando como parte apelada Administración Concursal de la Sociedad SET 79, S.L. asistida del Letrado Sr. Sanromá López.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el incidente concursal formulado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ramón Fabregat Ornaque en nombre y representación de Conresa contra el requerimiento de este Juzgado de hacer entrega de la cantidad de 71.551 Euros, cantidad que deberá ser depositada en este Juzgado en el plazo de 10 días, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas".
Interpuso recurso de apelación la parte promotora del Incidente solicitando que se revoque la sentencia para que se dicte otra por la que se deje sin efecto el requerimiento de entrega en virtud de la compensación.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El presente Incidente se inició para solventar la oposición del acreedor a la exigencia formulada por el Juez del Concurso para que integre a la masa activa la cantidad que, habiéndola retenido de la deuda que tiene con la concursada, pretende dar por compensada en virtud de otros créditos contra la misma que le han sido cedidos.
Los razonamientos de...
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