Ressenyes de jurisprudencia

Ressenyes jurisprudencia

Inconstitucionalidad de la extinción de pensión de viudedad a los separados y divorciados

La constatación de un panorama de desigualdad resulta evidente. Una vez que a todos los cónyuges sin distinción se les otorga el derecho a la pensión de viudedad, ésta queda concebida como única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites, por lo que es evidente que no puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por convivencia 'more uxorio' pueda aplicarse en unos casos y en otros no. Si la convivencia 'more uxorio' con una persona con la que no existe vínculo conyugal es perfectamente lícita en el marco de nuestro ordenamiento legal, de este hecho lícito no puede deducirse la privación de una pensión de viudedad. De este modo, dada la unidad de la pensión, al establecer dos sistemas de extinción distintos, incurre en una discriminación prohibida por el art. 14 de la CE, careciendo de la objetividad, suficiencia y razonabilidad requerida por nuestra doctrina, por lo que cabe declarar inconstitucional la norma 5ª de la disposición adicional 10ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en su referencia a la concreta causa de extinción establecida en el art. 101 del CC de 'vivir maritalmente con otra persona.

TC. Pleno. Sentencia 125/2003, de 19/06/2003.

Cuestión de inconstitucionalidad nº 5105/1997

Convivencia more uxorio: disolución por voluntad de uno de los convivientes

La convivencia 'more uxorio' entendido como una relación a semajanza de la matrimonial, sin haber recibido sanción legal: es ajurídica pero no antijurídica. Carece de normativa legal pero produce una serie de efectos que tienen trascendencia jurídica y deben ser resueltos con arreglo al sistema de las fuentes del derecho. La idea es evitar que la relación de hecho pueda producir un perjuicio tolerable en derecho a una de las partes. No se aprecia la existencia de comunidad. Se otorga a la demandante la indemnización correspondiente a la ruptura de la convivencia evitando el perjuicio injusto que ha sufrido; lo cual se relaciona con la institución del enriquecimiento injusto. Procede otorgar como compensación el valor de un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido vigente la convivencia, cuyo valor será el del momento en que se proceda a la definitiva liquidación y adjudicación.

T.S. Sala 1ª de lo Civil. Sentencia 5/2003, de 17/01/03. Recurso nº 1270/1998.

Extranjeros: expulsión...

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