SAP Madrid, 28 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16470
Número de Recurso1549/1998
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Juan Ignacio y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, y de otra, como apelada-demandante Leonor y como apelado-demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 26 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Leonor , contra Juan Ignacio , BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, a quienes representa la Procuradora Dña. Sandra Osorio, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (IVIMA), representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a los demandados mencionados en primer y segundo lugar a que satisfagan a la actora la suma de 450.000 ptas., con absolución de la Entidad Pública interpelada, y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio y Banco Vitalicio de España. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 1 de junio de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 27 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Leonor , ejercita a través de este procedimiento acción indemnizatoria, por las lesiones sufridas a consecuencia de la mordedura de un perro ocurrida el día 11 de enero de 1.996, contra el propietario del mismo D. Juan Ignacio , la aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA e IVIMA, este último en cuanto titular de la obra en la que se hallaba el perro prestando servicios de custodia.No se discute por las partes litigantes que la actora el día indicado cuando paseaba con su perro por la confluencia de la Avenida de Buenos Aires y Avenida Pablo Neruda de esta capital al pasar por el número 73 donde se estaba construyendo un edificio fuera atacada por un perro, y que a consecuencia de la mordedura en un dedo de la mano izquierda, resultara con lesiones que la incapacitaron durante veintiún día, quedándole secuelas.

En lo que discrepan las partes es en que hayan de responder e indemnizarla. El IVIMA se opuso a la acción no solo por falta de reclamación previa administrativa, sino por carecer de legitimación pasiva porque no era la constructora del edificio ni responsable de los hechos ocurridos, manteniendo que en todo caso, habría falta de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido traída al proceso la constructora REYFRA

S.A , oponiéndose en cuanto al fondo por considerar excesiva la indemnización pedida al incrementar la cuantía de forma notable en este proceso en relación con el Juicio de faltas en el que la parte solicitó una indemnización muy inferior. El demandado SR. Juan Ignacio y la aseguradora partiendo de la admisión de los hechos antes referidos rechazan que sean responsables porque el perro causante de los mismos no es propiedad del primero ni por ello está asegurado en Banco Vitalicio; oponiéndose asimismo a la cuantía indemnizatoria que consideraron de todo punto excesiva, por todo ello solicitaron su absolución.

El juzgador de instancia absolvió al IVIMA, pronunciamiento que ha devenido firme al no haber sido el mismo recurrido; y estimó la demanda respecto de los otros dos demandados, D. Juan Ignacio y BANCO VITALICIO, tras examinar y valorar conjuntamente la prueba practicada, condenando a los mismos a indemnizar a la actora en la cantidad de cuatrocientas cincuenta mil pesetas más intereses, y no haciendo pronunciamiento sobre las costas, al entender probado que el perro causante de los hechos era...

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