SAP Asturias 425/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2002:3440 |
Número de Recurso | 556/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
Rollo: RECURSO DE APELACION 556 /2001
NUMERO 425
En OVIEDO a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos la Sección Cuarta de la Ilma.
Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 556/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 483/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por DOÑA María Virtudes , demandante en primera instancia, siendo también apelante la demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., y contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, (RENFE), demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticuatro de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de Doña María Virtudes frente a RENFE y estimando en parte la demanda interpuesta contra la entidad MAPFRE, debo condenar a la aseguradora demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 344.500 pesetas, con más los intereses demora al tipo del interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Sin expresa imposición de las costas causadas.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y por la demandada MAPFRE, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de los corrientes mes y año.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Correctamente planteados los términos de la controversia en los fundamentos de Derecho primero, segundo y tercero de la Sentencia de primera instancia, en lo que se recogen los presupuestos de hecho invocados por la demandante Doña María Virtudes como fundamento de la acción de resarcimiento ejercitada, los preceptos legales aplicables y los criterios jurisprudenciales imperantes en la interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, la Sentencia aludida estimó parcialmente la demanda respecto a la Compañía MAPFRE y la desestimó en cuanto a RENFE, siendo dicha resolución recurrida por la aseguradora referida y también por la demandante, cuyas alegaciones habrán de ser objeto de ordenado análisis en la presente resolución.-
La representación de la Sra. María Virtudes cuestionó en su escrito de oposición al recurso formulado de contrario e impugnación de la Sentencia dictada el pronunciamiento absolutorio de la codemandada RENFE, por cuanto a su entender infringía los artículos 1.902 y 1.903-4° del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, si bien ninguna alegación se formuló para contradecir el fundamento jurídico cuarto de aquella resolución, en el que la juzgadora plasmó su conclusión de que no había prueba alguna acreditativa del mal estado de las instalaciones de RENFE, que pudieran generar la atribución de responsabilidad; desprendiéndose mas bien del aludido escrito de recurso que la existencia del siniestro había sido reconocido por la aseguradora, lo que era suficiente a los fines de la acción ejercitada, por lo que tan solo habría de pronunciarse la sentencia sobre la cuantía de la indemnización procedente.-
Sin embargo, esta tesis no puede ser compartida ni servir...
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