SAP Barcelona 368/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:6264
Número de Recurso508/2004
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 508/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 615/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 368

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 615/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de MUTUA DE PROPIETARIOS; S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Mutua de Propietarios, debe absolverse a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL de los pedimentos vertidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales generadas en este pleito.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que "en ejercicio de responsabilidad civil extracontractual" (en relación con el art. 43 LCS) se condene a la entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a abonar a la actora, aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, la suma de 29.378'69 æ, en base a la póliza del ramo "mutua hogar" concertada con Dª Catalina, por los daños causados por el incendio forestal (a consecuencia de la caida de una línea eléctrica, concretamente de baja tensión, viniendo identificada la "culpa", ex art. 1902 CC, como como el incumplimiento de la resistencia al viento del tendido eléctrico) producido en la casa de ésta ubicada en S. Pol de Mar, abonando la actora la correspondiente indemnización, coincidente con la suma reclamada; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando "fuerza mayor" (viento huracanado) y falta de acreditación causal entre el incendio que se afirma provocado por las líneas eléctricas y los daños reclamados.

La sentencia de instancia desestima la demanda, por cuanto la actora no ha acreditado la relación de causalidad entre la caida del tendido y los daños, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora al considerar que (1) no resulta controvertida la relación causal (y sin embargo asï se plantea en la sentencia) entre la caida del tendido eléctrico y el incendio que ocasionó los daños respecto de los que se reclama el importe de su reparación, sino solo de si ello supone un hecho del que la demandada deba responder o no (si es o no "fuerza mayor",única cuestión controvertida). (2)error en la valoración de la prueba, pues no era necesario "probar" un hecho no controvertido (la relación de causalidad antedicha), y sí el tratarse o no de fuerza mayor, que, alegada por la demandada, a ella le correspondía la carga de la prueba, y no lo ha hecho (lo cual supone, para dicha apelante, infracción del art. 217 LEC, sobre la referida carga)

Queda el debate planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan...

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