SAP Baleares 92/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2005:349 |
Número de Recurso | 351/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00092/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCION IV
ROLLO NUM. 351/2004
SENTENCIA NUM. 92/2005
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 7 de Marzo de 2005.
VISTOS por la Sección 4ª
de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, bajo el nº 22 de 2.004, Rollo de Sala nº
351/2.004, entre partes, de una como actora-apelante, Dª. Luz representada por el
Procurador Dª. Magdalena Cuart Janer y, de otra como demandada-apelante, "Spanair, S. A.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan José López y D. Jaime Maqueda Barón.
ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE, la demanda presentada Por el Procurador de los Tribunales Dª. Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de Dª. Luz, condenando a la demandada Spanair, S.A., a que pague a la actora, el importe de ochocientos sesenta y ocho euros y diecinueve céntimos (868'19 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, y absolviéndola de los demás pedimentos, incluida la condena en costas, debiendo con respecto a estas últimas cada una asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se dilucida en el presente procedimiento y recurso una acción de reclamación de cantidad que la demandante, Dª. Luz, dirige contra la compañía "Spanair, S. A"., como consecuencia de la pérdida de la maleta en la que se trasportaban bienes y enseres personales, asi como ropa, en el vuelo de Palma a Barcelona que la actora realizaba con su marido por un tiempo de ocho días, la cual finalmente no ha sido recuperada. Ello supuso la pérdida definitiva de lo transportado y la desazón y desasosiego propios del caso, que frustaron las intenciones depositadas en el viaje. En la demanda se alude a daños materiales y daño moral y, sin desglose, se solicita una indemnización global de 3.000 €.
La sentencia de instancia determina la responsabilidad de la demandada en el suceso de autos, sin que por ello deba ajustarse a las limitaciones indemnizatorias fijadas en la Ley de Navegación Aérea, estudiando la naturaleza jurídica de las acciones ejercitadas y la compatibilidad entre las de resarcimiento originada por incumplimiento contractual y la derivada del acto ilícito extracontractual, en virtud de la denominada teoría de la unidad de la culpa civil. A los certeros razonamientos del Juez "a quo" se remite esta Sala, al no haber sido discutidos en esta alzada. Simplemente añadir que lo realmente decisivo consiste en determinar si en los intentos infructuosos de recuperación del equipaje definitivamente perdido, los empleados de la empresa...
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