SAP Baleares 92/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:349
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCION IV

ROLLO NUM. 351/2004

SENTENCIA NUM. 92/2005

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 7 de Marzo de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, bajo el nº 22 de 2.004, Rollo de Sala nº

351/2.004, entre partes, de una como actora-apelante, Dª. Luz representada por el

Procurador Dª. Magdalena Cuart Janer y, de otra como demandada-apelante, "Spanair, S. A.", representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan José López y D. Jaime Maqueda Barón.

ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE, la demanda presentada Por el Procurador de los Tribunales Dª. Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de Dª. Luz, condenando a la demandada Spanair, S.A., a que pague a la actora, el importe de ochocientos sesenta y ocho euros y diecinueve céntimos (868'19 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, y absolviéndola de los demás pedimentos, incluida la condena en costas, debiendo con respecto a estas últimas cada una asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se dilucida en el presente procedimiento y recurso una acción de reclamación de cantidad que la demandante, Dª. Luz, dirige contra la compañía "Spanair, S. A"., como consecuencia de la pérdida de la maleta en la que se trasportaban bienes y enseres personales, asi como ropa, en el vuelo de Palma a Barcelona que la actora realizaba con su marido por un tiempo de ocho días, la cual finalmente no ha sido recuperada. Ello supuso la pérdida definitiva de lo transportado y la desazón y desasosiego propios del caso, que frustaron las intenciones depositadas en el viaje. En la demanda se alude a daños materiales y daño moral y, sin desglose, se solicita una indemnización global de 3.000 €.

La sentencia de instancia determina la responsabilidad de la demandada en el suceso de autos, sin que por ello deba ajustarse a las limitaciones indemnizatorias fijadas en la Ley de Navegación Aérea, estudiando la naturaleza jurídica de las acciones ejercitadas y la compatibilidad entre las de resarcimiento originada por incumplimiento contractual y la derivada del acto ilícito extracontractual, en virtud de la denominada teoría de la unidad de la culpa civil. A los certeros razonamientos del Juez "a quo" se remite esta Sala, al no haber sido discutidos en esta alzada. Simplemente añadir que lo realmente decisivo consiste en determinar si en los intentos infructuosos de recuperación del equipaje definitivamente perdido, los empleados de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR