SAP Albacete 80/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2007:274 |
Número de Recurso | 17/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00080/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2007
Autos num. 35 de 2001
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. UNO DE HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 80/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a treinta de Abril de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Menor Cuantia, seguidos en el Juzgado Mixto num. Uno de Hellin, a instancia de Fermín, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LLANOS RAMIREZ LUDEÑA y dirigido por Letrado, contra FOR ESPAÑA S.A., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ELVIRA SANCHEZ GARCIA y dirigido por Letrado; y contra AUTOMOVILES ALCE, S.A., que no compareció en la apelación.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín debo de absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra y condenar a la parte actora a pagar las costas del procedimiento.-
La relacionada Sentencia de 2 de Octubre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN, y
-
- Cuestiona el recurrente y demandante, Sr. Fermín, la Sentencia indicada en cuanto absolvió a las entidades demandadas, suministradora y fabricante de un vehículo con sistema de protección de "air bag" que alega no funcionó con ocasión de un accidente de tráfico ocurrido el 6.05.2000 y cuyos perjuicios materiales y personales fueron ya abonados por la aseguradora del vehículo causante de dicho siniestro, al considerar dicha Sentencia que carece de legitimación por reclamar los mismos perjuicios que ya le han sido pagados. Refiere dicho recurrente que, aún así, el art. 8 y 15 de la Ley de 6.07.1994 (Ley 22/1994 ), de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, le amparan y legitiman para reclamar a dichas entidades, cuando no fueron parte en el juicio de faltas en cuyo seno se le indemnizó y su renuncia no se extendía al derecho ahora invocado sino al que ostentó contra el conductor causante del siniestro y su aseguradora, exclusivamente.
-
- La invocación de cualquier derecho (o acción procesal) exige que se ostente un interés ("legitimación") que, en reclamaciones derivadas de perjuicios personales y materiales como es el caso, viene constituido por el referido daño (moral o patrimonial). Así, el art. 1902 del Código Civil, en el ámbito de la responsabilidad denominada extracontractual (daños causados por culpa o negligencia fuera del ámbito de un contrato) exige que el demandante sea "perjudicado", el art. 1124 de dicho Código exige (párrafo 2º ), en el ámbito contractual, que pueda reclamar "el perjudicado", y en supuestos más específicos, como pudiera ser cuando el daño provenga de un producto defectuoso, se exige también que el reclamante sea "perjudicado" (art. 15 de la Ley 22/1994 ). Surge con el perjuicio, así, la legitimación o el derecho de crédito contra el responsable correspondiente (causante del perjuicio, contratante incumplidor ocasionador con ello del daño, o fabricante o suministrador del producto con o por cuyo defecto se ha sufrido un detrimento personal -muerte o lesiones- o material -daños materiales a partir de determinada franquicia y con un límite cuantitativo marcado en la indicada ley específica-).
Pero dicha legitimación o derecho de crédito (personal, también se le suele denominar) o su correlativa deuda del obligado -desde el punto de vista del deudor- se extingue, como todos los derechos y obligaciones (anverso y reverso de la misma relación jurídica), mediante el pago o...
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