STSJ La Rioja 592/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:462
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución592/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 592 / 2.005

En la ciudad de Logroño a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª María Milagros Y D. Lucio , representada por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30/11/2004

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de octubre de 2.005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 30/11/2004 que desestima la reclamación económica-administrativa interpuesta contra los acuerdos de derivación de responsabilidad ,en virtud de los cuales se les declaro responsables subsidiarios de la deuda de la mercantil Serrería Oja SL con un alcance de 116.871,94 €a Dª María Milagros y 112.282,80 €a D. Lucio .

La parte demandante solicita que se dicte resolución acordando la nulidad de la declaración de Dª María Milagros y D. Lucio como responsables subsidiarios de las deudas de la mercantil administrada en la cantidad de 55.394,06 € al haber prescrito el derecho de la administración, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandante argumenta que se ha producido la prescripción de la responsabilidad subsidiaria de los administradores por el transcurso de cuatro años al constar en el expediente que desde junio de 1997 no se realizó ninguna actuación tendente al reconocimiento

,regulación, recaudación y liquidación de la deuda tributaria de Serrería Oja S.L. y hasta octubre del año 2003 no se notificó el acuerdo de derivación de la responsabilidad por las deudas de la mercantil a los administradores Dª María Milagros y D. Lucio .

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1993 : "El vínculo legal se origina al cumplirse el presupuesto de hecho de ser administrador de una persona jurídica y concurrir, además, alguna de las otras circunstancias que describe el artículo 40 de la Ley General Tributaria ." El primero de los artículos que la LGT dedica a los responsables es el 37, y comienza por establecer que ...

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