Responsabilidad solidaria de Europol y el Estado miembro cuando se haya producido un daño por el tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre aquellos

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La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-755/21 el interesado que pretende obtener de Europol o del Estado miembro demandado la reparación íntegra de su daño únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre esas dos entidades, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le causó un daño. No es necesario que demuestre, además, a cuál de esas entidades es imputable ese tratamiento ilícito.

 

Hechos

A raíz del asesinato en Eslovaquia, el 21 de febrero de 2018, de un periodista eslovaco, Ján Kuciak, y de su prometida, Martina Kušnírová, las autoridades eslovacas llevaron a cabo una extensa investigación. A petición de dichas autoridades, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) extrajo los datos almacenados en dos teléfonos móviles supuestamente pertenecientes a Marian Kočner. Europol remitió a las citadas autoridades sus informes forenses y les entregó un disco duro que contenía los datos codificados extraídos.

En mayo de 2019, la prensa eslovaca publicó información relativa al Sr. Kočner procedente de sus teléfonos móviles, en particular, unas transcripciones de sus comunicaciones íntimas. Además, en uno de sus informes, Europol indicó que el Sr. Kočner se encontraba en prisión provisional por presunto delito financiero desde 2018 y que su nombre estaba directamente relacionado con las denominadas «listas de mafiosos» y con los «Papeles de Panamá».

 

Tribunal General

El Sr. Kočner interpuso ante el Tribunal General una demanda de indemnización por importe de 100 000 euros como reparación por Europol del daño moral que considera haber sufrido debido al tratamiento ilícito de sus datos.

El Tribunal General desestimó su recurso mediante sentencia de 29 de septiembre de 2021.

Concluyó, por un lado, que el Sr. Kočner no había aportado la prueba de una relación de causalidad entre el daño alegado y el comportamiento de Europol y, por otro lado, que no había demostrado que las «listas de mafiosos» hubieran sido elaboradas y gestionadas por Europol. El Sr. Kočner interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

 

Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión establece un régimen de responsabilidad solidaria de Europol y del Estado miembro en el que se haya producido el daño como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre aquellos.

En una primera fase, la responsabilidad solidaria de Europol o del Estado miembro de que se trate puede cuestionarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ante el tribunal nacional competente, respectivamente. En su caso, puede tener lugar una segunda fase ante el Consejo de Administración de Europol a fin de determinar la «responsabilidad última» de Europol y/o del Estado miembro de que se trate en relación con la indemnización concedida a la persona física perjudicada.

Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

Contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, no es necesario que esa persona demuestre, además, a cuál de esas dos entidades es imputable ese tratamiento ilícito. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en lo referente a esta cuestión.

El propio Tribunal de Justicia resuelve el litigio y declara que el tratamiento ilícito de datos, materializado en la divulgación a personas no autorizadas de datos relativos a unas conversaciones íntimas entre el Sr. Kočner y su amiga, dio lugar a que dichos datos fueran accesibles al público a través de la prensa eslovaca.

El Tribunal de Justicia considera que dicho tratamiento ilícito vulneró el derecho del Sr. Kočner al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus comunicaciones, y atentó contra su honor y su reputación, causándole un daño moral, por lo que se concede al Sr. Kočner una indemnización por importe de 2 000 euros como reparación de dicho daño.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

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