SAP Barcelona 477/2005, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:7198 |
Número de Recurso | 95/2005 |
Número de Resolución | 477/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 95/2005
JUICIO VERBAL Nº 555/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 477/2005
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 555/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D. Luis, contra VIATGES ITACA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Luis y CONDENO a la demandada VIATGES ITACA, S.A. a pagar al actor la suma de 294 euros, más los intereses previstos en el fundamento jurídico sexto, y sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de Junio de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,
Frente a la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" se erige en esta alzada la parte demandada alegando las excepciones de falta de litis- consorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a la sociedad mayorista Trekking y Aventura, S.L. y organizadora del viaje combinado que nos ocupa. Reitera que es minorista o vendedora del producto, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al artículo 11 de la Ley 21/95 de 6 de Julio reguladora de los viajes combinados. Alega en su caso, subsidiariamente, falta de legitimación pasiva, señalando que la responsabilidad de las agencias mayorista y minorista es mancomunada, de manera que la minorista no responde de la obligación del resultado del viaje que es organizado por la mayorista. Por último alega error en la valoración de la prueba.
Antes del examen de esta cuestión estrictamente jurídica, es obvio que no se incurre en error en la...
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