SAP Ávila 255/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:443
Número de Recurso298/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 255/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veinte de Noviembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 298/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA CRUCES, dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TOVAR PEREZ, y de otra como recurrida la mercantil SEBERIA CASTELLANA S.L. y la Cia de Seguros Catalana Occidente S.A., representadas por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigidas por el Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PÉREZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Cruces en nombre y representación de Telefónica de España SAU contra SEBERIA CASTELLANA SL, y la entidad Catalana Occidente, DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR A LA MISMA; y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la representación procesal de la entidad mercantil Telefónica de España SAU quien pide su revocación, y, en consecuencia, la estimación de su demanda inicial en la que pide que se condene a las demandadas Seberia Castellana SL, y a la Cia Aseguradora Catalana de Occidente SA, a abonar ambas, conjunta y solidariamente a la recurrente la cantidad de 7.235,18 €, más sus intereses legales.

Los presupuestos de hecho que traen causa del actual recurso de apelación, se pueden concretar en lo siguiente:

En hora no especificada del día 11 de Diciembre de 2003, y cuando circulaba por la carretera N- 110 en dirección hacia Piedrahita el camión compuesto de la cabeza tractora matrícula M-6228-ZJ y el semirremolque matrícula R-5022-BBG, propiedad de la entidad mercantil Seberia Castellana SL, y conducido por el empleado de ésta D. Diego , estando asegurado el vehículo en la Cia aseguradora Catalana de Occidente, al llegar al punto Kilométrico 273,500 de dicha vía, estando parcialmente cargado, ya que traía mercancía del matadero Roal, procedente del pueblo de La Torre (Ávila), accedió al establecimiento Matadero Frigorífico de Muñogalindo, situado hacia su derecha, según la dirección que llevaba, y una vez atravesada la puerta de acceso, en la que el conductor estaba pendiente de los espejos retrovisores para no rozar con la misma, una vez que ya la hubo rebasado, a unos 50 metro, enganchó la parte superior de la pala cargadora que llevaba con los cables de un tendido telefónico, causando desperfectos, cuyo importe reclama la entidad apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, opuesto en la contestación a la demanda, e invocado por la parte apelada en esta alzada, (a la postre estimado en la sentencia recurrida, después de estudiar el fondo de la cuestión debatida), se hace preciso analizar si la reclamación de la entidad aquí apelante habría prescrito, por aplicación del Art. 1.968-2 del C. Civil , en relación al Art. 1.902 del mismo Texto.

El problema a estudiar tiene relación con el juicio verbal nº 413/2004, también tramitado en el Juzgado de instancia, en el que un tercero, D. Cesar , demandó a la entidad Seberia Castellana SL, a su conductor D. Diego y a la Cia Telefónica SAU porque a raíz de la caída de los postes de esta última entidad se le habían causado daños en su finca. El asunto se resolvió en Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2004, confirmada por la dictada en esta Sala nº 54/2005, de fecha 9 de Marzo de 2005 , estimando la demanda contra Seberia Castellana SL y contra D. Diego , pero absolviendo de toda responsabilidad, respecto de los hechos enjuiciados, a la Cia Telefónica de España SAU.

En el presente juicio se presentó la demanda en fecha 25 de Noviembre de 2005, pero consta que se reclamó a la Cia Catalana Occidente por parte de la Cia Telefónica en carta remitida, fechada el 19 de Abril de 2004, con acuse de recibo de fecha 26 de abril de 2004 (folios 59 y 60), los daños que aquí se reclaman, contestando la aseguradora en carta fechada el 23 de Abril de 2004, y recibida el 29 de Abril de 2004, afirmando que la causa del accidente era debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones del tendido telefónico, y no al vehículo asegurado (folio 61).

El problema, pues, a resolver estriba en si, a partir de unos hechos acaecidos el 11 de Diciembre de 2003, y que fue expresamente interrumpida la prescripción por reclamación extrajudicial (Art. 1.973-2 del C. Civil ) el 23 de Abril de 2004, estaría prescrita la acción al presentarse la demanda el 25 de Noviembre de 2005.Tras un intenso debate por la Sala, se llega a la conclusión de que la acción no ha prescrito, y ello por las siguientes razones:

  1. ) Porque la Jurisprudencia del T.S. tiene establecido que la puesta en marcha de la actividad judicial interrumpe la prescripción por implicar tal conducta el cese de la inactividad y la exteriorización por el titular del derecho de su deseo de hacerlo...

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