Sentencia AP Cáceres, 16 de Abril de 2003

Procedimiento310989
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

Sentencia nº 337

Sentencia de 24 de diciembre de 2001

A.P. de Cáceres. Sección 1ª

Ponente: D. Salvador Castañeda Bocanegra

Contrato de arrendamiento de obra

Responsabilidad por ruina de la obra

Concepto de ruina

Ruina funcional

La ruina comprende no sólo el derrumbamiento total o parcial de un edificio, sino también todos aquellos defectos o vicios que por afectar a elementos esenciales de la construcción, lo hacen inadecuado al uso a que fue destinado,naciendo así la figura de la "ruina funcional".

Legislación citada: art. 1591 Cci.

S E N T E N C I A NÚM.- 337/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DONANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm.- 14/01, sobre reclamación por vicios y defectos ruinógenos, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo partes apelantes, la demandante DOÑA MARS, defendida por el Letrado Sr. Carbajo Redondo; el demandado DON RGS, defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero y el demandado DON MJCG, defendido por el Letrado Sr. González Pérez; y como parte apelada, los demandados DON JBGP y DON CPG,defendidos por el Letrado Sr. Alemán Hercilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 14/01 con fecha 3 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Navarro Hernández en nombre y representación de Doña MARS contra Don CGP, Don JBGP, Don RGS y Don JMCG, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Don RGS y Don JMCG a la reparación, en la forma prevista en el informe pericial obrante en autos emitido por Don MPJ, de las humedades existentes en las esquinas del salón comedor, en el techo y paredes de la cocina, en los pasillos, en el dormitorio principal, y en el utilizado por los hijos de la actora y de las grietas existentes en el tabique que separa el salón del pasillo. Así mismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don CGP y Don JBGP de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas de los codemandados absueltos, y sin especial pronunciamiento en cuanto a los restantes.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por la representación de la demandante Doña MARS y por las representaciones de los demandados Don RGS y Don JMCG, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la por la representación de la demandante Doña MARS y por las representaciones de los demandados Don RGS y Don JMCG, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos, se remitieron los autos originales a esta AudienciaProvincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la representación la parte demandada-apelante Don RGS el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, esta Sala por Auto de 21de noviembre de 2001, acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia ni, por tanto, a la admisión de la propuesta por la representación procesal de Don RGS en el otrosí digo del su escrito de interposición del recurso de apelación.

SÉPTIMO

Firme la resolución que acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de diciembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 dela L.E.C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se oponga y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación de Don RGS, arquitecto técnico, se alza contra la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

Atribuir la responsabilidad a su patrocinado de las humedades existentes en el piso de la Actora, sin tener en cuenta el informe pericial.

Atribuir a su representado el proyectamiento del aislamiento, cuestión esta que incumbe exclusivamente al arquitecto proyectista.

Estimar mal colocado el aislamiento, sin comprobar que el perito judicial hubiese abierto catas.

Atribuir a su representado defectos de ejecución imputables al constructor.

En esta misma línea, la representación de Don JMCG, arquitecto superior, igualmente se alza contra la sentencia de instancia de instancia articulando los siguientes motivos de oposición:

Condenar por una serie de humedades que no han resultado probadas.

Quedar acreditado el mal uso de la vivienda, por indebida utilización de gas butano y una ausencia de ventilación, causas esenciales de las humedades.

Que los defectos existentes en la vivienda serían meras imperfecciones no ruinógenas.

No existir defecto del proyecto de aislamiento de la misma.

Por último, la representación de la actora Doña MARS, impugna igualmente la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

No haber condenado a los constructores Hermanos P, como consecuencia de unas obras mal ejecutadas, dado que el aislamiento no está correctamente dispuesto, es decir, está mal ejecutado al situarse sobre la hoja exterior en vez de colocarla sobre el tabique.

No procede la imposición de costas a su representado respecto delos constructores que resultaron absueltos.

Por último dejar fuera otra serie de defectos a modo de grietas y caídas de escayolas.

SEGUNDO

Pues bien, expuesto lo anterior y a fin de dar una respuesta adecuada a los motivos de impugnación anteriormente referidos, tendremos que analizar de conformidad con las pruebas obrantes en autos y en...

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