SAP Ciudad Real 368/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:986 |
Número de Recurso | 1113/2006 |
Número de Resolución | 368/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA LUIS CASERO LINARES MARIA PILAR ASTRAY CHACON ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00368/2006
Rollo Apelación Civil: 1113/06
Autos: Procedimiento Ordinario nº 428/04
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 368
CIUDAD REAL, a cuatro de Diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 428/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1113/2006, en
los que aparece como parte apelante, los actores Dª. María Rosario y D. Ángel representados por el procurador D. MIGUEL
ANGEL POVEDA BAEZA, y asistidos por el Letrado D. JUAN NAVARRO HUELVES, y como
apelada, la aseguradora demandada "CASER GRUPO ASEGURADOR" representada por la
procuradora Dª. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE AVILA
JURADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la excepción de prescripción planteada por la parte demandada.
Desestimo la demanda interpuesta por Doña María Rosario y Don Ángel contra CASER GRUPO ASEGURADOR y, en su virtud absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra ellos ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandantes, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La acción que se ejercita en este proceso tiende a obtener la indemnización por los daños personales y materiales sufridos por los demandantes a raíz del siniestro que se describe en la demanda, y que la propia sentencia de primera instancia da por probado, consistente en la colisión, cuando Doña María Rosario conducía el vehículo Renault 12 propiedad del otro demandante, por la C/ Cristo de Villajos de Campo de Criptana, con un contenedor de obra, situado en la calzada pegado al borde exterior de la acera, siendo de noche.
La Juez de Primera Instancia considera que el siniestro se debió a la actuación negligente de la conductora demandante no apreciando culpa en el ejecutor de la obra, asegurado por la demandada. Tal sentencia es recurrida por los demandantes.
Tras el visionado de la grabación del acto del juicio, y del examen de la documentación aportada al proceso, no comparte la Sala el juicio de culpabilidad que hace la Juez de Primera Instancia.
En efecto, es esencial, en este caso, la declaración del Policía Local con número profesional NUM000 - NUM001, en la cual se aporta un dato de extrema importancia, cual es que, tras el siniestro tuvo que buscar la pegatina, adosada al contenedor, con una linterna. Ello indica, claramente, la falta de luminosidad en ese tramo de la vía, lo que ratifica también el citado Policía Local.
Así pues, lo que ha de deducirse, por vía de simple presunción, es que el contenedor representaba un obstáculo a la circulación rodada sorpresivo en horas con ausencia de luz natural, pues esa falta no se suplía por...
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