Responsabilidad patrimonial por la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas consecuencia del estado de alarma derivado de la COVID - 19 (STS 1423/2023, 13 de Noviembre de 2023)
Autor | vLex |
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2023 (recurso 92/2022) analiza si el régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio constituye un régimen especial y diferente del recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el que bastaría la existencia de un daño patrimonial derivado causalmente de alguno de los estados excepcionales para que surja automáticamente el derecho a obtener una indemnización de las Administraciones Públicas.
La sociedad Grupo Milton Media, SL, titular de una discoteca, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, el 26 de junio de 2021, ante el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes, por las medidas adoptadas por el Gobierno y la autoridades delegadas durante el estado de alarma, transcurrido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 .
La entidad recurrente plantea la existencia de responsabilidad patrimonial las Administraciones públicas en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes , de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos , siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Responsabilidad patrimonial que, para la entidad recurrente, se deriva de la declaración del estado de alarma, realizada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de sus sucesivas prórrogas, en la medida en que en el artículo 10 del referido Real Decreto se establece que “se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, lo que supone que resulta afectado el local de ocio nocturno (discoteca) propiedad de la entidad recurrente.
Para la entidad actora se trata de un funcionamiento anormal del servicio público de alertas y emergencias sanitarias, sin que exista fuerza mayor que excuse a la Administración de su obligación resarcitoria a los titulares de los establecimientos de hostelería, restauración y turismo que se vieron obligados a su cierre...
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