SAN, 17 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4285
Número de Recurso235/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo núm. 235/06, promovido por el Procurador D. Juan Manuel

Caloto Carpintero, en representación de PASTOR DÍAZ, S.L, contra la Resolución del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 29 de Junio de 2006, por la que se desestima la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado

formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 29 de julio de 2005; habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de julio de 2006, la representación procesal de PASTOR DÍAZ, S.L interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 29 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 29 de julio de 2005.

Mediante providencia de 21 de julio de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo, una vez recibido el cual, se dio traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito presentado en 2 de noviembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º) Se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por el daño antijurídico causado a la demandante como consecuencia de la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991 por la que se aprobara el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, que se aplicó en la Resolución de 31 de julio de 1999 (Expediente Sancionador núm. 3.497). 2º ) Se reconozca el derecho a la reparación del daño antijurídico causado a la demandante por la sanción impuesta en la Resolución de 31 de julio de 1999, que asciende a 82.836,20 Euros, más los intereses devengados desde la fecha de su ingreso hasta que se dicte sentencia, con aplicación, a partir de la notificación de la sentencia, de lo establecido en los artículos 105.3 y 106.2 de la Ley 29/1998. 3º) Se reconozca el derecho a la indemnización en concepto de lucro cesante, que asciende a 28.604,44 euros, como consecuencia de la descalificación de la partida de 24.659 litros de vino tinto correspondiente a la cosecha 1998. 4º) Se reconozca el derecho al reembolso de los honorarios de Letrado cuyo importe asciende a la cantidad de 17.216,06 Euros. 5º) Se reconozca el derecho al reembolso del importe de la tasación de costas del Abogado del Estado de 4 de marzo de 2003, que asciende a 7.000 euros o en la cantidad que en definitiva resulte ya que se encuentra pendiente de resolver ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección nº 101, recurso nº 9/196/2002. 6º ) Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo efectuó en escrito presentado el 7 de febrero de 2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Auto de 13 de febrero de 2007, se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Mediante Auto de 26 de marzo de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por la parte demandante, dando por reproducido el expediente Administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 18 de septiembre de 2007, se señaló para la votación y fallo el día 10 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 29 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por PASTOR DÍAZ, S.L., mediante escrito presentado el 29 de julio de 2005, para la reparación del daño derivado de la sanción impuesta a la misma mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 1999 en el Expediente Sancionador núm. 3.497, como consecuencia de la aplicación de la Orden de 3 de abril de 1991, declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de junio de 2004.

La Resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos que figuran en las actuaciones obrantes en el procedimiento:

11.01.1999: El Pleno del Consejo Regulador [de la Denominación de Origen Calificada "Rioja] acuerda la incoación de expediente sancionador a S.A.T Nº 9004 GONZALO PASTOR, actualmente PASTOR DÍAS, S.L, por indebida utilización de la cartilla de viticultor.

31.07.1999: El Consejo de Ministros acuerda sancionar a la entidad interesada con multa de 13.780.284 ptas (82.821 euros).

26.11.1999: La interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición planteado.

09.02.2000: Auto de la Sala desestimando la petición de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

06.06.2000: Auto de la Sala que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el precitado Auto de 9 de febrero de 2000.

03.12.2001: La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencia en Autos del recurso contencioso administrativo 496/99, cuyo fallo dispone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de julio de 1999, adoptado en el expediente sancionador nº 3.497 incoado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

01.03.2002: La interesada interpone ante el Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de 3 de diciembre de 2001.

20.03.2002: La entidad recurrente abona la sanción.

20.01.2003: El Tribunal Supremo dicta Sentencia en Autos del recurso de casación nº 196/2002, cuyo fallo dispone no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina e impone a la recurrente las costas causadas en el recurso.

10.06.2004: La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia cuyo fallo estima el recurso de casación nº 2736/1997, interpuesto contra la Sentencia de 14 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en su virtud, anula la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de origen rioja y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85 de 9 de abril de 1991, por falta de dictamen del Consejo de Estado, así como la Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, hoy de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que aprueba las Normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en cuanto que se dicta en desarrollo de la citada Orden de 3 de abril de 1991.

10.02.2005: D. Gonzalo Pastor Pastor, actuando en nombre y representación de PASTOR DÍAZ, S.L, solicita la revisión de acto nulo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999.

30.09.2004: Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999.

SEGUNDO

La Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de impugnación viene a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los siguientes razonamientos jurídicos:

TERCERO: (...) en el caso que nos ocupa no existe daño o perjuicio indemnizable, porque no pueden calificarse éstos de antijurídicos cuando hay obligación de soportarlos y la entidad recurrente venía obligada, pues solamente después de la imposición de la sanción, del pago de la misma y de que la resolución sancionadora adquiriera firmeza, es cuando la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (...) es anulada por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 2004, es decir, dicha norma, que si bien fue posteriormente anulada por la autoridad judicial por un defecto de forma, al faltar el dictamen del Consejo de Estado en su aprobación, resultaba eficaz en el momento de dictarse aquellos actos administrativos que impusieron la sanción y sobre los que la empresa recurrente proyecta su derecho a indemnización, de lo que se evidencia también la inexistencia de nexo causal determinante de la responsabilidad exigida. Ha de destacarse, asimismo, que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no...

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