STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3856
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 465/2002 en el que son partes, como demandante "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la procuradora doñaDolores Apolinario Hidalgo, asistida y dirigidapor el abogado don Javier Portales Rodrí guez, y como demandadas el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Tomás Ramírez Herná ndez, y asistido y dirigido por el abogado don Bruno Naranjo Pérez, y la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", presentó el día 25 de mayo de 2001 en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, sin que recibiera respuesta alguna a su petición.

SEGUNDO

Contra dicha resoluciónpresunta desestimatoria interpuso recurso contencioso- administrativo la citada aseguradora "Allianz", el día veintitrés de mayo de dos mil dos, formalizando demanda el día catorce de diciembre de dos mil dos, con la pretensión de que se declare " la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a pagar... la cantidad de 350.000.000 ptas o su equivalente en euros 2.103.542, más el importe de los gastos periciales...".

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando ambos la desestimación del recurso, pero el Abogado del Estado además, y en primer lugar, la desestimación del mismo.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día cinco del presente mes de octubre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo q ue se refiere a la cuantía del procedimiento, la actora la considera indeterminada, pero si bien no ha sido concretada, se cifra en la cantidad reclamada 2.103.542 #.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La asegur adora recurrente dirigió escrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el día 25 de mayo de 2001, de reclamación de indemnización por responsabilidad relativa a daños por hundimiento de buque en el puerto de dicha ciudad debido a actuación del servicio de bomberos municipales. En dicho escrito manifiesta que formula " reclamación por responsabilidad solidaria contra el Ministerio de Fomento, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y contra el " citado Ayuntamiento (documento número 2 de los acompañados al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo).

En el curso del procedimiento se persona el Abogado del Estado en defensa de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (escrito presentado el día 11 de febrero de 2003).

La actora, como aseguradora del buque "María Teresa Rodrí guez" que se hundió o fue hundido en las proximidades del puerto de La Luz y de Las Palmas tras ser desatracado y sacado fuera del recinto portuario como consecuencia de un incendio declarado a bordo y para la extinción del cual intervino el servicio de bomberos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pretende que dicha Entidad local le abone la cantidad que pagó en concepto de indemnización a la propietaria del referido buque siniestrado.

Aduce en apoyo de su pretensión que " la actuación de los bomberos... estuvo plagada de negligencia, tanto en lo referido al material que se utilizó para intentar sofocar el incendio como en la operativa llevada a cabo " [párrafo quinto del apartado a) del hecho segundo de la demanda], hasta el punto de que dicha intervención de los bomberos -añade- lejos de reducir el incendio lo aumentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 2 de Junio de 2006
    • España
    • June 2, 2006
    ...a pesar de la intervención de los bomberos, en una situación que no cabe tildar de incorrecta ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de octubre de 2005 ), imputación para la cual sería preciso conectar la actuación administrativa, de alguna forma, con el resultado fi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR