STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:3706
Número de Recurso1077/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1077/97 SENTENCIA N° 282 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1077/97, interpuesto -en escrito presentado el día 20 de junio de 1997-, inicialmente en su propio nombre y derecho -posteriormente representado y defendido por la Letrada ña. Ana del Pozo Jiménez- por D. Arturo , contra la "Resolución" del Coordinador Médico de la Dirección del Servicio Especial de Urgencia del INSALUD de 20 de noviembre de 1995 en el que, ante la reclamación efectuada el 14 de agosto de 1995, en relación con el fallecimiento de la madre del recurrente acaecida el 20 de julio del mismo año, se suministraba información de la actuación del Servicio de Urgencias.

Ha sido parte demandada el INSALUD, representado por el Procurador D. Luis-Fernando Alvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Administración demandada, contestó la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad art. 82.f) L.J.C.A .), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y formuladas las conclusiones prevenidas en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de marzo de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la "Resolución" de 20 de noviembre de 1995, aquí impugnada, por la que se suministra información al hoy actor -en respuesta a la reclamación efectuada el 14 de agosto- sobre la actuación del Servicio de Urgencia en la prestación de la asistencia a la difunta madre del recurrente el día 20 de julio de ese mismo año es, o no, conforme con el ordenamiento jurídico.

El actor, olvidando el carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el que las pretensiones se articulan en relación con una decisión administrativa previa que ha de impugnarse en un breve plazo, legalmente establecido, ha puesto todo el empeño en demostrar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por entender que el fallecimiento de la madre del demandante fue consecuencia de la tardanza en llegar el Servicio de Urgencia, prescindiendo de la acreditación de los presupuestos procesales sin cuya concurrencia es imposible analizar el fondo del recurso.

Dos óbices procesales han sido articulados de contrario.

En cuanto a la falta de competencia objetiva, reiteradamente alegada por el INSALUD, ha de recordarse a la Administración demandada que el acto impugnado dimana del Coordinador Médico del Servicio de Urgencias, para cuya revisión jurisdiccional tiene competencia esta Sala. Cuestión distinta es que el actor hubiera impugnado una "desestimación presunta" de su reclamación de responsabilidad patrimonial para la que, desde luego, este Tribunal no tendría competencia objetiva en razón a que, conforme al art. 142.2 de la Ley 30/92 y al no contener la norma de creación del INSALUD previsión específica al respecto, las resoluciones en esta materia son competencia del titular del Departamento Ministerial correspondiente, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR