STSJ Comunidad de Madrid 1151/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:9831
Número de Recurso1898/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1151/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01151/2007

RECURSO 1898/2003

SENTENCIA NÚMERO 1151

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil sietes.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1898/2003, interpuesto por D. Luis Antonio, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, contra el Ayuntamiento de Valdemoro por denegación presunta en virtud de silencio administrativo, de la reclamación previa efectuada en fecha 27-1-2003. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valdemoro representado por la Letrada Dª Manuela Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7-4-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27-7-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 23-12-2003, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26-6-2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Luis Antonio se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada con fecha 27 de enero de 2003 como consecuencia de los daños ocasionados en su vehículo como consecuencia de la inundación del garaje sito en la calle Miguel Hernández de la localidad de Valdemoro.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 1.777,64 euros, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el día 29 de marzo de 2002 se causaron daños en el vehículo de su propiedad, Volswagen Golf, WF-....-IZ, como consecuencia de la inundación del garaje donde se encontraba estacionado y ello debido a la rotura de un hidrante; b) que el origen de la inundación ha quedado acreditado por los informes de fecha 24 y 25 de abril de 2003 realizados por el Cuerpo de Bomberos donde se hace constar como causa de la inundación la rotura de un hidrante; c) que se causaron daños por el importe reclamado lo cual ha quedado acreditado por las facturas aportadas al expediente administrativo; d) que concurren los requisitos legalmente establecidos para que prospere la acción de reclamación patrimonial ejercitada.

Por la representación del Ayuntamiento de Valdemoro se interesa la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR