STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2006

PonenteDon Victoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:737
Número de Recurso691/2001
ProcedimientoDon Victoriano Valpuesta
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 691/2001

(Registro General número 2.777/2001)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Enrique Gabaldón Codesido.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de febrero del año dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 691/2001, interpuesto por doña Blanca, que ha actuado representada por el Procurador don Manuel Luis Vázquez Almagro, y asistida de Letrado, contra el Ayuntamiento de Chucena, representado y asistido por el Letrado don Francisco Pereira Montaño. La cuantía del recurso es de 66.558,30 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de mayo del 2001, contra la resolución del Ayuntamiento de Chucena de 19 de diciembre del 2000 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por doña Blanca el 12 de julio del 2000 por las lesiones sufridas por su hijo menor de edad, Pedro Francisco, durante la celebración de las fiestas patronales de 1999.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, las partes evacuaron sus escritos de conclusiones; señalándose para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que pende en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la C.E. y artículos 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reclamaba por la hoy recurrente mediante escrito presentado el día 12 de julio del 2000 al Ayuntamiento de Chucena, la indemnización ascendente a 11.074.369 pesetas por las lesiones sufridas por su hijo menor de edad, Pedro Francisco, durante la celebración de las fiestas patronales de 1999. Dicha reclamación expresaba, lacónicamente, que "las lesiones tuvieron su origen en la caída de un bañe, parte del equipo de sonido instalado para la celebración de dicho acto", concretamente el 19-8-99, y se fundaba en "que la organización de cualquier festejo público susceptible de generar algún riesgo para los espectadores reclama una actuación administrativa destinada a paliarlo, instaurando medidas o elementos de seguridad", que "no existían o cuando menos no eran los suficientes". La resolución del Ayuntamiento de Chucena de 19 de diciembre del 2000, tras expresar "que la exposición de los hechos que realiza la reclamante no se ajusta a la realidad", ni los hechos pudieron suceder el 19- 8-99...

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