STSJ Cataluña 7748, 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:7748
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7748
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 447/2000 Partes: Nuria AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PRO NOU BARRIS S.A. COMSA S.A. WINTERTUHUR SEGUROS GENERALES S.A. S E N T E N C I A Nº 794 Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Emilia Fernández de Benito D. Angel García Fontanet (Magistrado emérito)

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 447/99, interpuesto por Nuria , representado por el Procurador D. Jorge Enrique Belsa Colina contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández, PRO NOU BARRIS S.A., representada por Mª

Pilar Muñoz de Urquía, COMSA S.A., representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y WINTERTUHUR SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 8 de octubre de 1999, dictada en el expediente 08-99-SG-0011 por la que se desestimaba la reclamación presentada por la señora Dª Nuria en concepto de responsabilidad patrimonial, por las lesiones y daños derivados de la caída de la misma en el núm. 11-13 de la calle Verdum, el pasado día 3 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día veintisiete de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 8 de octubre de 1999, dictada en el expediente 08-99-SG-0011 por la que se desestimaba la reclamación presentada por la señora Dª Nuria en concepto de responsabilidad patrimonial, por las lesiones y daños derivados de la caída de la misma en el núm. 11-13 de la calle Verdum, el pasado día 3 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Que el pasado día 3 de febrero de 1999, sobre las 9,20 horas de la mañana, la Sra. Nuria , de 34 años de edad, al salir del portal del edificio donde ubica su vivienda, sufrió una caída al tropezar con una tapa de agua que sobresalía del nivel de la calle y se encontraba mal ajustada.

Como consecuencia de dicha caída, la Sra. Nuria se fracturó un dedo de la mano y sufrió erosiones y contusiones en las rodillas, teniendo un periodo de curación de 49 días, de los que 29 días estuvo incapacitada por la llevanza de una férula.

La empresa municipal "PRO NOU BARRIS S.A." tenía encargada la gestión técnica y económica de las obras existentes en la citada calle, y su ejecución fue adjudicada por la mencionada empresa municipal a la entidad COMPSA S.A. Pues bien, para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere, según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos:

  1. Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

  2. Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

  3. Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, así lo dice la Ley 30/1992, en el artículo 139 , cuando señala que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los...

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