Responsabilidad Patrimonial del Estado por la falta de convocatoria de Ayudas Navales en el ejercicio de 2013

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
16.20. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONVOCATORIA DE AYUDAS
NAVALES EN EL EJERCICIO DE 2013
Responsabilidad patrimonial. Extemporaneidad al deber referirse al momento de
causación efectiva del daño o de conocimiento del mismo. Falta de concurrencia de
los requisitos exigidos por la jurisprudencia en su totalidad. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a la propuesta
de Orden por la que se resuelve —en sentido desestimatorio— la Reclamación de
Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública formulada frente al entonces
Ministerio de Industria, Energía y Turismo por D.ª XXXXX, en representación de XXXX,
S. L. U., por la que reclama de la Administración el abono de la cantidad de quinientos
diecinueve mil quinientos treinta y un euros (519.531,00 €), más lucro cesante, en
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legítima derivada de la falta de convocatoria de concesión de ayudas dirigidas a la
realización de proyectos y actuaciones de formación en el sector de la construcción
naval en el año 2013.
Examinada la consulta planteada y la documentación que la acompaña, y una vez
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los Servicios Consultivos de la Abogcía General del Estado (cuyo parecer favorable se ha
expresado mediante el informe que adjuntamos, Ref.: Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo 1/2020 (R-182/2020)) se tiene el honor de emitir el presente informe, de
conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Con carácter preliminar, se coincide con la propuesta en la aplicabilidad al expediente
de lo dispuesto en la Ley 30/1992, dada la fecha en la que la reclamación se plantea,
y atendido el derecho transitorio de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común (LPAC).
Conviene igualmente con carácter previo rechazar el que la reclamación planteada
sea de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por no estar concretamente
prevista en el artículo 139.3 de la Ley 30/1992 para el caso que nos ocupa y atendidos
1 Informe emitido el 15 de abril de 2020 por D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso,
Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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