SAN, 19 de Septiembre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3657
Número de Recurso237/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo núm. 237/06, promovido por BODEGAS AFERSA, S. A.,

representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, con asistencia Letrada, contra la

Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por

la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 04 de

noviembre de 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 7.704,65 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de julio de 2006, la representación procesal de BODEGAS AFERSA, S. A., interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2005.

Mediante providencia de 25 de julio de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo, una vez recibido el cual, así como la ampliación del mismo solicitada, se dio traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado en 12 de diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º) Se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por el daño antijurídico causado a la demandante como consecuencia de la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991 por la que se aprobara el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, que se aplicó en la Resolución de 08 de junio de 1999 (Expediente Sancionador núm. 3.444). 2º ) Se reconozca el derecho a la reparación del daño antijurídico causado a la demandante por la sanción impuesta en la Resolución de 08 de junio de 1999, que asciende a 5.997,94 Euros, más los intereses devengados desde la fecha de su ingreso hasta que se dicte sentencia, con aplicación, a partir de la notificación de la sentencia, de lo establecido en los artículos 105.3 y 106.2 de la Ley 29/1998. 3º) Se reconozca el derecho al reembolso de los gastos de apertura y mantenimiento del aval bancario otorgado, que ascienden a 271,83 Euros. 4º) Se reconozca el derecho al reembolso de los gastos de los gastos de Abogado y Procurador, que ascienden a 1.435,07 Euros. 5º) Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo efectuó en escrito presentado el 12 de enero de 2007, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Auto de 18 de enero de 2007, se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Mediante Auto de 22 de marzo de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por la parte demandante, dando por reproducido el expediente Administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 14 de junio de 2007, se señaló para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art. 25, Ley 29/1998 ) la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por BODEGAS AFERSA, S. A., mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2005, para la reparación del daño derivado de la sanción impuesta a la misma mediante Resolución dictada por dicho Departamento con fecha de 08 de junio de 1999 en el Expediente Sancionador núm. 3.444 en aplicación del art. 51.1.6º del Reglamento de la D. O. Calificada Rioja, aprobado por O.M. 03 abril 1991, como consecuencia de la declaración de nulidad del expresado Reglamento (S.T.S. 10 junio 2004) y de sus arts. 2.2, 28 y 51.1 (S.T.S. 20 julio 2004 ) y de la doctrina expresada por el Tribunal Constitucional sobre el régimen sancionador establecido en dicho Reglamento (S.S.T.C. 17 marzo 2003, 30 junio 2003 y 20 junio 2005 ).

  1. - La Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de impugnación expone los siguientes hechos que figuran en las actuaciones obrantes en el procedimiento:

    06.11.1998, el Pleno del Consejo Regulador [de la Denominación de Origen Calificada "Rioja] levantaron acuerda la incoación de expediente sancionador a BODEGAS AFERSA, S. A., por la utilización de 2.971 contraetiquetas y/o precintas de las cosechas 94 y 95 para envases de ¾, sin que la bodega expidiera número equivalente de botellas de vino amparado que justifique tal desaparición.

    08.06.1999: El Ministro de Sanidad y Consumo, por sustitución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, acuerda sancionar a la interesada con multa de 997.940 ptas (5.997,74 €).

    30.09.1999: La interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la desestimación prsunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto.

    19.07.2000: Auto de la Sala estimando la suspensión de la ejecución del acto recurrido, condicionada a la prestación de aval bancario.

    21.02.2001: La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia en autos del recurso contencioso-administrativo 983/99, cuyo fallo dispone la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

    14.01.2002: Auto del Tribunal Supremo que desestima el recurso de queja interpuesto contra el auto de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2001.

    04.04.2002: La interesada abona la sanción.

    (...) con fecha 10 de junio de 2004, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia cuyo fallo estima el recurso de casación nº 2.736/1997, interpuesto contra la Sentencia de 14 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en su virtud anula la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de Origen Rioja y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 9 de abril de 1991, por falta del dictamen del Consejo de Estado, así como la Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, hoy de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que aprueba las Normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja, en cuanto se dicta en desarrollo de la citada Orden de 3 de abril de 1991.»

  2. - La Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de impugnación viene a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los siguientes razonamientos jurídicos:

    TERCERO: (...) en el caso que nos ocupa no existe daño o perjuicio indemnizable, porque no pueden calificarse éstos de antijurídicos cuando hay obligación de soportarlos y la entidad recurrente venía obligada, pues solamente después de la imposición de la sanción, del pago de la misma y de que la propia Audiencia Nacional desestimara la pretensión de la interesada de nulidad de la sanción, es cuando la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (...) es anulada por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 2004, es decir, dicha norma, que si bien fue posteriormente anulada por la autoridad judicial por un defecto de forma, al faltar el dictamen del Consejo de Estado en su aprobación, resultaba eficaz en el momento de dictarse aquellos actos administrativos que impusieron la sanción y sobre los que la empresa recurrente proyecta su derecho a indemnización, de lo que se evidencia también la inexistencia de nexo causal determinante de la responsabilidad exigida. Ha de destacarse, asimismo, que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente (...) TERCERO : A lo anteriormente expuesto hay que añadir que el Auto del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2005, dictado en asunto similar, en incidente de ejecución de sentencia, como consecuencia de las sentencias de 10 de junio y 20 de julio de 2004 que declararon la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991, que aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, ha resuelto la cuestión planteada a l señalar que la anulación de la Orden de 3 de...

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