STSJ Comunidad de Madrid 1128/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:9920
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1128/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01128/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 292/2.007

Registro General nº 1.334/2.007

SENTENCIA Nº 1.128

ILMA... SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 292/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, y asistido del Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza; y D_ María Inés, representada y asistido del Letrado D. Amador García Carrasco y García, contra la Sentencia nº 323/2.006 de fecha 27 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 18/2.005 contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas por la recurrente como consecuencia de la caída en la acera de la urbanización Jardín de la Ermita, próxima al quiosco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que dice: FALLO: "Que estimando como estimo en parte el recurso formulado por Dª María Inés, contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por Decreto del Ayuntamiento de Majadahonda, en el expediente R71/03, por la que se desestima la reclamación de indemnización por lesiones formulada por la recurrente, en razón de la caída sufrida el día 6 de septiembre de 2.003, en la acera de la Urbanización Jardín de la Ermita, debo declarar y declaro la misma nula, por no ser conforme, declarando el derecho de la recurrente a obtener una indemnización, de cargo del Ayuntamiento de Majadahonda en cuantía de 3.000 euros, a cuyo pago procede condenar a la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, representado por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, y asistido del Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza; y Dª María Inés, representada y asistido del Letrado D. Amador García Carrasco y García se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de noviembre de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Illa. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 323/2.006 de fecha 27 de octubre de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 18/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo en parte el recurso formulado por Dª María Inés, contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por Decreto del Ayuntamiento de de Majadahonda, en el expediente R71/03, por la que se desestima la reclamación de indemnización por lesiones formulada por la recurrente, en razón de la caída sufrida el día 6 de septiembre de 2.003, en la acera de la Urbanización Jardín de la Ermita, debo declarar y declaro la misma nula, por no ser conforme, declarando el derecho de la recurrente a obtener una indemnización, de cargo del Ayuntamiento de Majadahonda en cuantía de 3.000 euros, a cuyo pago procede condenar a la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas".

El Procedimiento Ordinario nº 18/2.005 tenía por objeto, a su la resolución de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas por la recurrente como consecuencia de la caída en la acera de la urbanización Jardín de la Ermita, próxima al quiosco.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, fundamenta la apelación en:

  1. -Que no ha quedado acreditado, por ejemplo a través de un informe pericial, que la existencia de un escalón para salvar un desnivel sea un riesgo o constituya un obstáculo para las personas.

  2. -Que la recurrente vivía en las proximidades del lugar donde se calló y el escalón estaba allí desde 1.987. Que la acera el escalón y la calle estaban en perfecto estado de conservación, por lo que la caída se debió a la negligencia de la recurrente.

    Dª María Inés, representada y asistido del Letrado D. Amador García Carrasco y García, manifestó que:

  3. -Que la caída no se debió la negligencia de la recurrente.

  4. -Que la Sentencia carece de motivación pues no explica porque no sigue el Baremo de Tráfico, y en que cuantía fija la concurrencia de culpas, por lo que procede declarar el derecho de la recurrente a percibir la suma de 20.394, 43 euros.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida...

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