STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3219
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio del 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 88/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña María , representada por el Procurador don José Marrero Alemán, asistido del Letrado don José Carlos Gómez Guerra, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 30.702 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio del año 2002 la Sra. María formula acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración regional en solicitud de "indemnización de daños y perjuicios causados por no haber aplicado el horario de trabajo que correspondía a la interesada durante el curso 99-00.".

SEGUNDO

La indemnización solicitada fue de 30.702 euros. La solicitud no fue resuelta.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra tal desestimación presunta y aclara que su acción se basa en la resolución de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas de 7 de junio del 2001, que declaró la nulidad del horario personal que se le asignó en el curso escolar 99-00. Posteriormente formalizó demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto presunto impugnado y se condene a la administración a indemnizarle en la cantidad de 30.702 euros más el interés de demora.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de julio del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la demandada que el recurso es inadmisible "dada la extemporaneidad de la pretensión indemnizatoria", ya que, afirma, los daños en cuestión se irrogaron a la actora por la resolución que anuló la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de 10 de octubre del 2000 , siendo este día el primero del cómputo del plazo de prescripción de 1 año que establece el art. 142 LPC. Esta tesis es infundada puesto que, además de que la prescripción no es cuestión que pueda fundamentar la inadmisibilidad del recurso, la citada sentencia se limitó a anular aquélla resolución por falta de motivación, dictándose en ejecución de ella la resolución de 7 de junio del 2001, del Director Territorial de Educación, que, estimando un...

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