STSJ Comunidad de Madrid 1072/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:18455
Número de Recurso1590/2002
Número de Resolución1072/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01072/2005

Recurso 1590/2002

SENTENCIA NUMERO 1072

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1590/2002, interpuesto por D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. Gloria de Oro-Pulido Sanz, contra la resolución dictada por la Comisión del Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 20 de mayo de dos mil dos, que desestimó la reclamación efectuada en fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, por importe de 5.130.026 pesetas en concepto de daños y perjuicios a consecuencia de la caída sufrida el día 14 de noviembre de dos mil, en la C/ Antonio López, esquina con la C/ Virgen de la Encina. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo. Habiendo sido parte codemandada la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., estando representada por el Procurador D. Federico Jose Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha tres de febrero de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veinticuatro de julio de dos mil tres se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de septiembre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. Gloria de Oro-Pulido Sanz, impugna la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en fecha 20 de mayo de dos mil dos que desestimó la reclamación efectuada en fecha 31 de julio de dos mil uno, por importe de 5.130.026 pesetas, en concepto de daños y perjuicios a consecuencia de la caída sufrida el día 14 de noviembre de dos mil, en la C/ Antonio López esquina con la C/ Virgen de la Encina.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en el art. 139 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en relación con el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que impone al municipio el deber de mantener en condiciones de seguridad la vía pública. Reclama 171,50 € por estancia hospitalaria; 480,81 € por daños morales de intervención quirúrgica; 2.759,01 € por 67 días de impedimento para realizar sus ocupaciones habituales; 7.587,827 € por 165 días de baja con rehabilitación; 7.212,15 € por secuelas; y 12.621,25 € por daños morales.

SEGUNDO

La Corporación demandada alega falta de legitimación pasiva por entender que la alcantarilla que motivó la caída cuyos daños se reclaman, forma parte de una acometida particular procedente del "Parque de Material Zona Sur de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.", empresa para la que trabajaba el recurrente en la fecha del accidente.

TERCERO

La Compañía aseguradora "Zurich España" alega falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada el procedimiento la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas S.A.", titular de la acometida de alcantarillado que provocó la caída, al ser la concesionaria de los servicios de reconocimiento del estado de la Red Municipal de Alcantarillado.

CUARTO

La Sala rechaza expresamente la falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de Madrid, toda vez que el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local le impone el deber de mantener en condiciones de seguridad la vía pública, siendo intrascendente que aquél se cumpla mediante concesión, no sólo porque los ciudadanos no están obligados a conocer los distintos contratos que el Municipio suscriba con empresas privadas, a los cuales en su caso, y con arreglo a las prescripciones rectoras de cada concesión, corresponderá la exigencia de las consiguientes responsabilidades, sin que ello le exima del deber de corrección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Consecuencia de lo anterior, es la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto la responsabilidad que en su caso, pudiera resultar de una empresa concesionaria, puede y debe ser exigida por la Administración Pública concedente, aún cuando aquella no haya sido condenada por los Tribunales de lo...

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