SAN, 16 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6159
Número de Recurso66/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 66/2003, seguido a instancia de "Graveras

del Río Deza SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez

Rodríguez, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre petición de indemnización a la Administración en concepto de

responsabilidad patrimonial, la cuantía se fijó en mas de 150.253 €, e intervino como ponente el

Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del presente caso, es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante Acuerdo de la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía de 26 de abril de 1995, se ordenaba a la recurrente que devolviera el importe de una subvención (14.002.987 pesetas) que previamente le había sido concedida, al haber incumplido las condiciones.

2) El 30 de noviembre de 1998, ante la falta de atención por la recurrente del anterior requerimiento se procedió a la enajenación en subasta de una finca de su propiedad tasada en 12.349.440 pesetas. El 19 de mayo de 1999 se firmó la Escritura Pública de venta ante la oferta en gestión directa por falta de postores, a Prefabricados Banderas SL por 3.200.000 pts.

3) La entidad recurrente entró en un proceso concursal el 8 de enero de 1986, mientras que la adquirente se constituyó el 4 de octubre de 1994 existiendo identidad entre sus administradores y propietarios con los de la entidad recurrente.

4) Mediante sentencia de 7 de junio de 2000 la Audiencia Nacional anuló el Acuerdo de 26 de abril de 1995.

5) La recurrente formuló el 23 de noviembre de 2001 una reclamación patrimonial contra la Administración sin obtener inicialmente respuesta expresa, lo que sin embargo tuvo lugar el 11 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Como consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2000, la Administración está obligada a reponer a la recurrente en la propiedad y posesión de la finca subastada o en si caso a indemnizarle su valor que cifra en 58.990.439 ptas.

2) Estima insuficiente la puesta disposición de la recurrente por la Administración el importe de la cantidad obtenida por la venta, ofrecimiento hecho el 16 de marzo de 2001.

3) Cita el art. 139 de la Ley 30/1992 y la teoría general sobre la responsabilidad de la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que no existe responsabilidad del Estado, impidiendo el art. 34 LH la restitución de la finca a la recurrente, y subrayando que el valor de la finca es el obtenido en la subasta.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 7 de marzo de 2006 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley 30/1992 de 30 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dedica su Título X, art. 139 a 146, a regular con carácter...

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